¿Se pueden volar drones en España?

31 Agosto 2018

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*Actualizado el 20 de marzo de 2019

Desde el 30 de diciembre de 2017 la ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs) en nuestro país es el Real Decreto Real Decreto 1036/2017.

Hasta entonces, el único escenario legal operativo para drones era el vuelo de día en zonas privadas, rurales, fuera de las ciudades. Sin embargo, con la aprobación de la citada normativa, se amplían los escenarios operativos de estas aeronaves no tripuladas, las cuales podrán volar también en las ciudades, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad exigidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En las mismas circunstancias también se permiten vuelos en espacio aéreo controlado y los vuelos nocturnos.

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico más amplio que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente emergente. Actualmente la normativa de los estados miembros no es uniforme, generando confusiones, por lo que la Comisión Europea trabaja en un proyecto normativo, que unifique criterios para uso de aeronaves en todo el territorio común de la Unión Europea, tanto a nivel profesional como recreativo. Se pretende con este borrador crear un espacio común estableciendo normas de seguridad europeas y desarrollar cómo y en qué condiciones se usan los drones, entre otras cuestiones, pero habrá que esperar a dicha regulación europea.


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El ámbito de aplicación, el territorio español, incluye a los pilotos y a todo el personal involucrado en la operación, a los operadores, a las organizaciones de formación aprobadas y para aeronavegabilidad y las organizaciones involucradas en la misma, de aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008, que efectúen operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, así como de aeronaves civiles pilotadas por control remoto cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. No obstante, no aplica a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto militares, a aquellos drones con masa máxima al despegue de más de 150 kg y tampoco a los globos libres no tripulados y los cautivos, así como a aquellos dispositivos que vuelan en espacios íntegramente cerrados.

Es fundamental respetar las limitaciones que el propio Reglamento impone, por cuanto su incumplimiento puede ocasionar altas sanciones que oscilan de los 60 euros hasta los 4.500.000 euros, de conformidad con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

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