¿Se puede obligar a los padres a vacunar o realizar una transfusión a sus hijos?

07 Octubre 2015

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Las decisiones que afectan a la salud de los hijos forman parte de la patria potestad y deben ser tomadas por los padres. No obstante, hay decisiones en este ámbito que pueden ser tomadas por la Administración Pública, que sustituye así la voluntad de los padres, cuando se entienda que se le está poniendo en situación de riesgo.

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia por la que se considerará situación de riesgo la negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor.

Cuando una autoridad sanitaria considere que se da una de esas circunstancias, lo pondrá en conocimiento del Juzgado para que este adopte una decisión, que siempre deberá estar guiada por el interés superior del menor. Lo que sea más beneficioso para él.

Esto puede ocurrir cuando los padres no dan su consentimiento para una intervención quirúrgica o una transfusión sin la cual los médicos entienden que la salud del menor se encuentra en riesgo.

Además de lo previsto en esta norma, ya la Audiencia Provincial de Huelva en su Auto de 6 marzo 1995 señala que el supuesto de negativas a determinados tratamientos por parte de los progenitores respecto a sus hijos “reviste una singular particularidad en cuanto la colisión se produce, no entre derechos pertenecientes a una misma persona, sino entre el derecho a la libertad religiosa de un progenitor y el derecho a la vida de su hija recién nacida, sobre la que aquél ostenta la Patria Potestad con el conjunto de facultades y deberes a ella inherentes (arts. 154 y ss. CC), y su representación legal (art. 162 CC), pero a pesar de la cual el Juez, conforme al artículo 158 del Código Civil, debe dictar las disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”

¿Y en el caso de la vacunación?

Sin embargo, en relación al tema de las vacunas, en España no es obligatorio la vacunación, salvo la excepción prevista por la Ley General de Sanidad que permite establecer una medida concreta, como la vacunación, en caso de que haya riesgo para la salud pública.

Por tanto, en cuanto a seguir o no el calendario de vacunación para sus hijos, dependerá de la voluntad de los padres, que deberán ser quienes tomen esa decisión.

Referencia legal

  • Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • SSTC 215/1994,
  • 260/1994, de 3 de octubre; 
  • 60/1995, de 17 de marzo; 
  • 134/1999, de 15 de julio
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