Regulación de la publicidad sobre criptoactivos

07 Febrero 2022

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Circular de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos

Los criptoactivos han generado un elevado interés durante los últimos años, logrando ser un área donde las instituciones públicas y entidades privadas centren su atención. Tanto es así que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la regulación de la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Esta normativa, ya publicada en el BOE y en vigor desde el 17 de febrero de 2022, desarrolla por primera vez en España las normas para establecer los principios y criterios que se han de tener en cuenta en la actividad publicitaria sobre criptoactivos. Además, establece la supervisión que la CNMV efectuará sobre dicha actividad publicitaria.

¿Qué son los criptoactivos?

En la circular se define los criptoactivos como “la representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”.

Esta definición es coincidente con la definición dada en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, referido como “MiCA”. El denominado ReglamentoMiCA es la actual propuesta de regulación del mercado de criptoactivos sobre la que trabajan las Instituciones Europeas.

No se debe confundir el termino de criptoactivo con el de criptomoneda, que son un tipo de criptoactivos. En este link puedes conocer qué son las criptomonedas o monedas virtuales.
 

¿A quién aplica la circular?

De acuerdo con la norma 4 de la circular, son sujetos obligados:

  • Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos,
  • Los proveedores de servicios publicitarios, y
  • Cualquier persona física o jurídica diferente de las indicadas anteriormente y que realicen por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Resulta especialmente relevante el ámbito subjetivo de aplicación, ya que la normativa también se aplica a las personas físicas que ejerzan alguna de las nuevas formas de influencia social, esto es, influencers, youtubers, etc. que, mediante el uso de las redes sociales o medios de difusión audiovisual, realicen o promocionen contenidos señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión.

Regulación de la actividad publicitaria

En la circular se establece una regulación específica de la actividad publicitaria que han de observar los sujetos obligados, con la finalidad de reforzar la protección del inversor.

En este sentido, se considera que será actividad publicitaria “toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llamen la atención de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”, y también aquella que cumpla con la definición que de la actividad publicitaria se da en el art. 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Igualmente se presume que hay promoción del criptoactivo cuando se llama la atención sobre su adquisición, valor, rentabilidad que pueda sugerir una oportunidad de inversión.
 

¿Cómo debe de ser la publicidad sobre criptoactivos?

La actividad publicitaria ha de responder a los criterios y principios que se recogen en el Anexo I de la circular y sobre los que delega la función de control previo a los sujetos obligados, siendo éstos quienes primero han de observar el cumplimiento normativo de la actividad publicitaria.

De entre los criterios y principios recogidos en el Anexo I se pueden destacar, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • La publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.
  • Deberá utilizar un lenguaje sencillo y de fácil compresión, evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
  • Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, o
  • Deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad.


Advertencias que debe recoger la actividad publicitaria

Esta norma establece unos contenidos mínimos que habrán de incluir las comunicaciones comerciales con el fin de que avisen al inversor de los riesgos que conlleva la inversión en un formato claro y que sea comprensible y en una posición que garantice la relevancia del mensaje.

Así, la Circular obliga a incluir las siguientes advertencias:

  • “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
  • “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”, incluyendo el enlace o la ubicación exacta donde acceder a la documentación que describa la información y los riesgos que se identifican en el Anexo II de la Circular y la información sobre los productos de alto riesgo, los riesgos propios de la tecnología y los riesgos legales.

Asimismo, la norma 3.2 establece una serie de exclusiones a actividades que no se consideran publicitarias y a las que no se les aplica la circular.

La función de supervisión de la CNMV

El supervisor del mercado es competente para ejercer la función de supervisión, corrección y sanción de las actividades sujetas a la Circular.

No obstante, se establece un doble régimen legal para la actividad publicitaria, en función de si esta ha de ser comunicada previamente o no a la CNMV.

El principio general adoptado es el de la no comunicación al supervisor. Sin embargo, la excepción son las campañas publicitarias masivas, en las que se regula la obligación de proceder a comunicar previamente cierta información sobre la campaña y las piezas publicitarias a la CNMV.

En este sentido, se ha de entender por campaña publicitaria masiva cuando se dirijan a más de 100.000 personas utilizando cualquier medio publicitario, según la definición dada por la norma 2 c) de la circular.

Sin perjuicio de lo anterior, la CNMV siempre podrá ejercer su función de supervisión mediante el procedimiento de requerimiento de cese o rectificación de la actividad publicitaria, en virtud del cual, podrá requerir información a los sujetos obligados para valorar el cumplimiento normativo de ciertas campañas o piezas publicitarias.

La infracción de las normas contenidas en la Circular es una infracción grave de conformidad con el art. 292.4 de la Ley de Mercado de Valores.

Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

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