Una vez constituida una Sociedad, ¿qué gastos en I+D se consideran activos?

02 Febrero 2026

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Una vez constituida una Sociedad, ¿qué gastos en I+D se consideran activos?

Una vez que una sociedad está constituida y comienza su actividad, una de las dudas más habituales para los emprendedores es cómo tratar de forma contable los gastos en Investigación y Desarrollo (I+D). Diferenciar cuándo estos casos pueden considerarse activos, cuándo deben imputarse como gasto del ejercicio y qué implicaciones tiene cada decisión es clave tanto desde el punto de vista contable como fiscal.

A continuación, vemos qué gastos I+D pueden considerarse un activo, y analizamos y los beneficios e implicaciones de esta decisión. 

¿Qué se entiende por gastos de I+D?

Los gastos de I+D son aquellos destinados a: 

  • Investigación: Búsqueda de nuevos conocimientos. 
  • Desarrollo: Aplicación de estos conocimientos para crear o mejorar productos, servicios o procesos. 

En el ámbito de las empresas, son habituales los proyectos relacionados con plataformas digitales, software, aplicaciones móviles o patentes. 

Por ejemplo, crear una app desde cero puede implicar gastos en programación, diseño, pruebas, servidores, licencias o personal técnico especializado.

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Requisitos para la activación

Se permite la activación de los gastos de investigación si se cumple lo siguiente (es opcional para la empresa):

  1. Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. Es decir, implica la independencia de un proyecto definido e individualizado para cada actividad de investigación.
  2. Se pueda establecer una relación estricta entre el proyecto de investigación y los objetivos perseguidos y obtenidos. La apreciación de este requisito se realiza genéricamente para cada conjunto de actividades interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.

En el caso de los gastos de desarrollo, la activación es obligatoria desde que se cumpla lo siguiente:

  1. Existencia de un proyecto específico e individualizado que permita valorar de forma fiable el desembolso atribuible a la realización del proyecto.
  2. La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto debe estar claramente establecida.
  3. En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto, tanto para el caso en que la empresa tenga la intención de su explotación directa como para el de la venta a un tercero del resultado del proyecto una vez concluido, si existe mercado.
  4. La rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
  5. Debe estar razonablemente asegurada hasta la completa realización del proyecto:
    • la financiación de los distintos proyectos;
    • la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos o de otro tipo.
  6. Debe existir una intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

Implicaciones contables y fiscales a tener en cuenta 

Activar gastos de I+D también implica responsabilidades:

  1. Partiendo de la base de que se cumplen los requisitos que se han mencionado anteriormente, el activo debe amortizarse durante toda su vida útil que, en muchos casos, no supera los cinco años. La amortización debe empezar a realizarse cuando el activo esté condiciones de uso, que se presume que es cuando se ha terminado el proyecto. Puede haber diferencias entre la amortización contable y la fiscal, por lo que debe tenerse en cuenta para practicar los correspondientes ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Si el proyecto deja de ser rentable o viable, se deberá reconocer un deterioro del valor.
  3. Es fundamental conservar informes, contratos y cualquier documento que acredite el gasto activado.
  4. En algunas ocasiones puede conllevar revisión contable y fiscal por parte de la Administración. 

Si tienes dudas sobre activos y pasivos, qué gastos deducirte o cualquier otra consulta relacionada con la gestión de tu empresa, ponte en contacto con Legálitas Negocios y un abogado y gestor experto te ayudará. 

Preguntas frecuentes sobre la activación de gastos en I+D

¿Qué gastos de I+D se pueden activar una vez constituida una sociedad?

Los gastos de investigación solo se pueden activar si cumplen ciertas condiciones. En relación a los gastos de desarrollo, si cumple lo mencionado anteriormente, se activarán todos aquellos que sean necesarios para generar el activo, es decir se tienen que tener en cuenta todos los costes incurridos hasta estar en condiciones de funcionamiento.

¿El desarrollo de software o una app se considera siempre un activo?

Si se cumple los requisitos mencionados anteriormente sería activable, y siempre y cuando el uso de la app sea interno, es decir que no se esté desarrollando para ser vendida, en cuyo caso las cuentas contables sería distintas, ya que serían tratados como existencias y no como inmovilizado intangible y no habría amortización.

¿Desde qué momento se pueden activar los gastos de I+D?

Siempre hay que atenerse a que se cumplan los requisitos mencionados al inicio para ser tratados como inmovilizado intangible.

¿Durante cuánto tiempo se amortizan los gastos de I+D activados?

Desde un punto de vista contable, la amortización de los gastos de investigación se hace de forma sistemática a lo largo de su vida útil y siempre dentro del plazo de cinco años.

La amortización correspondiente a los gastos de desarrollo comienza a partir de la fecha de terminación del proyecto y se efectúa de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años

¿Activar gastos de I+D tiene ventajas fiscales?

La activación puede tener implicaciones fiscales indirectas. Además, los proyectos de I+D pueden beneficiarse de deducciones fiscales específicas si cumplen los requisitos legales. Para aplicar de forma correcta estos incentivos, deberás contar con asesoramiento. 

¿Puedo activar gastos de I+D realizados antes de constituir la sociedad?

Con carácter general, los gastos anteriores a la constitución no pueden activarse como I+D de la sociedad, salvo que se aporten formalmente y cumplan los requisitos legales y contables.

Referencias Legales

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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