Ley de Segunda Oportunidad: qué es, requisitos y más

13 Febrero 2024

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Las dudas sobre cómo gestionar las deudas sigue aumentando cada año siendo, de hecho, una de las cuestiones mercantiles que más preocupó a los ciudadanos el año pasado. Así lo refleja nuestro Observatorio Legálitas 2023, que analiza los principales motivos por los que nuestros clientes necesitaron un abogado durante ese año, y que muestra que la Ley de Segunda Oportunidad acaparó casi la mitad (43,35%) de las consultas efectuadas en esta materia. 

Esta ley permite a las personas físicas, autónomos y pymes obtener el perdón de las deudas que tengan si no cuentan con activos o patrimonio suficiente para pagarlas.

La red de despachos de Legálitas ayudó a casi 200.000 clientes en sus asuntos legales en los últimos cinco años.

 

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo que tenemos todos los ciudadanos a nuestra disposición para poder regularizar el pago de nuestras deudas bien mediante la exoneración o mediante un plan de pagos. 

Dependiendo de cuál sea el caso o de nuestras circunstancias personales podremos acceder a ese mecanismo y a una de esas dos vías.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando se inicia el procedimiento de exoneración de deudas, la situación tiene que ser de insolvencia para poder cumplir con mis pagos regulares a corto o medio plazo. Tengo unas deudas y con mis ingresos no puedo afrontar los pagos, por lo que puedo acogerme a ese procedimiento de segunda oportunidad. 

Para ello debo tener en cuenta que:

  • No se tengan antecedentes penales económicos porque eso me limita el acceso a la posible exoneración de las deudas.
  • No sería aconsejable iniciar el procedimiento si tengo bienes libres de cargas como, por ejemplo, una casa que sea susceptible de venta y con la que se pueda liquidar parte o toda la deuda. 
  • Si se tienen créditos públicos, por ejemplo, con Hacienda o con la Seguridad Social se podrán condonar hasta 10.000 euros. 

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

El procedimiento concursal está habilitado para todas las personas jurídicas, físicas que sean autónomos y también para particulares. 

En todos los casos, los requisitos para cogerse a esta ley son los mismos:

  • Estar en situación de insolvencia.
  • No tener antecedentes penales en el caso de las personas físicas. 

 

¿Qué ocurre, por ejemplo, si el deudor tiene propiedades?

Tanto si eres autónomo como pyme o particular las propiedades sirven para saldar esa deuda pendiente, ya que son bienes y como tal son susceptibles de venta. Se podrán liquidar dentro del procedimiento si es que no están cargadas o grabadas con algún crédito pendiente o una hipoteca.

 

¿Cómo se mide y determina que alguien es insolvente o que una empresa está en quiebra?

Cuando no puede hacer frente regularmente a sus pagos ordinarios a corto o medio plazo. Se entiende que hay insolvencia si se puede atender el pago de los gastos ordinarios en un plazo de dos meses, debiendo iniciar el concurso de la sociedad mercantil en ese caso. 

 

¿Qué cantidad máxima de deuda se perdona en cada caso?

No existe una cantidad máxima, por lo tanto, es ilimitado. No depende tanto de la cantidad sino de las circunstancias que me han llevado a este procedimiento, cuáles han sido los motivos para ello, si ha habido un endeudamiento incontrolado o no porque, aunque yo cumpla con los requisitos que antes hemos comentado, el juez puede entender que no debería de ser agraciado con la exoneración de las deudas si yo me he endeudado con mala fe y a criterio del juez. 

 

¿Tiene desventajas o consecuencias acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En caso de exoneración completa o parcial por existir plan de pagos, tus datos se quedarán incluidos durante cinco años en el Registro Público Concursal. Esto impedirá sobreendeudamiento posterior y se velará por el cumplimiento con el plan de pagos que tienes propuesto.

Otra desventaja es que tu patrimonio puede ser intervenido o suspendido durante la tramitación del procedimiento y lo que podrá afectar a su libre disposición (venderlo, etc.).

Cómo se inicia el proceso de segunda oportunidad y dónde se realiza?

Todo proceso de segunda oportunidad o de concurso tiene que iniciarse con una solicitud inicial firmada por abogado y procurador que se presenta ante el Juzgado correspondiente.

¿Cuánto dura un proceso de Ley de Segunda Oportunidad?

Depende de que la persona tenga activo o no lo tenga. Si no tiene activo y ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, porque no hay nada que liquidar, se solicitaría la exoneración y su trámite podría rondar los seis meses desde que se admite a trámite el concurso, todo dependiendo de los plazos judiciales. 

 

¿Es este tu caso?

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Tipos de deudas: diferencias si es una entidad privada o una pública

La deuda con una entidad privada es un crédito ordinario que se incluyen en la masa de deuda que puede ser susceptible de exoneración, no hay límite en cuantía para este tipo de deudas. 

Para las deudas públicas derivadas de la actividad que está desarrollando una persona, bien sean frente a Hacienda o la Seguridad Social, la ley establece un límite de exoneración de 10.000 euros, establecido en unos tramos. 

¿Qué ocurre con los avalistas y proveedores en la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la Ley de Segunda Oportunidad, si hay exoneración, no se elimina la deuda, se elimina la obligación de pagar de la persona que se somete al procedimiento, de tal forma que, si esa deuda está siendo avalada por terceros, la misma se mantendrá para dichos avalistas. 

En el caso de los proveedores que se queden sin cobrar por insuficiencia de masa activa, existen mecanismos en el mercado para asegurar su cobro en estas circunstancias como pueden ser seguros para el cobro de las facturas que emiten, entre otros.

¿Qué porcentaje de deuda me pueden exonerar?

Te pueden exonerar toda la deuda. La diferencia está en que la deuda seguirá siendo exigible frente a los obligados al pago que tengan según el contrato que se haya firmado. 

Es decir, si dos personas firman un contrato de préstamo, con carácter solidario, ambas están obligadas a devolver ese préstamo al 100%. Si una de ellas se somete a la Ley de Segunda Oportunidad, el banco podrá reclamar a la otra persona el 100% de la deuda.

Cuando contratamos un préstamo entre varios creemos que somos deudores al 50% o al porcentaje que resulte del número de intervinientes, esto es de forma mancomunada, pero normalmente los créditos que se firman en los que se intervienen varios, su intervención es solidaria y, por lo tanto, el banco nos puede exigir el 100% a cada uno de los intervinientes. 

 

¿Puedo seguir trabajando mientras se cierra el proceso? ¿Me pueden embargar todas las nóminas para pagar esa deuda?

Por supuesto, debes seguir trabajando para poder pagar, en el caso de que se proponga plan de pagos y para, por lo menos, mantenerte mientras se cierra el proceso. No hay nada que inhabilite a la persona para poder seguir trabajando.

No me pueden embargar las nóminas. Mientras el concurso se admite a trámite todas las ejecuciones quedarían en suspenso hasta ver cuál es el resultado del procedimiento.  

Embargo de nómina y de pensiones: ¿Qué es y cuándo se da?

Durante el procedimiento. ¿Puedo pedir un préstamo para arreglar unos desperfectos de mi vivienda o no es posible mientras dure el proceso?

No es posible endeudarse de nuevo mientras esté activo el procedimiento, ya que lo está haciendo con su propio patrimonio. 

¿Qué ocurre si durante el proceso recibo una herencia o un premio de la lotería?

Depende del momento en el que estés en el procedimiento. No es mismo estar en la fase final, en el que estás obligado a liquidar tu patrimonio y en el que se incluye esa lotería o ese dinero extra que has recibido, que estar en el procedimiento inicial en el que ni siquiera se ha emitido a trámite el concurso. En este segundo supuesto, se puede solicitar un plan de pagos en función de cómo afecta a tu patrimonio la herencia o el premio.  

¿Qué distintos resultados o situaciones pueden darse tras el inicio del expediente?

Cualquier procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad acaba con la exoneración completa, con plan de pagos y exoneración parcial o sin exoneración por mala fe del deudor.

¿Qué ocurre si el resultado es el pago de las deudas? ¿Cómo es ese plan el plan de pagos?

Es un mecanismo en el que puedo establecer una quita y una espera de hasta de 5 años. Dependerá de los bienes que tengas, de las cargas de dichos bienes, de tus ingresos, etc. Al final todo se va a definir y a interpretar como si fuera una empresa, es decir, un activo y un pasivo. 

Se establecerá un plan de pagos en el que habrá una quita mayor o menor según puedas atender a ese plan de pagos. De lo que se trata es de ofrecer una solución que sea realista y veraz para cumplir ese plan de pagos. 

Podré pagar esa deuda que yo tengo reducida en un plazo de cinco años, es como una especie de aplazamiento, pero, normalmente, con una quita. 

 

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad? (Salida del fichero de morosos, solicitud de préstamos a posteriori...)

Con el auto de conclusión en el que se establece la exoneración se puede acudir a los diferentes ficheros de morosos o al banco de España para que eliminen tus datos respecto a las deudas que te han exonerado. 

La solicitud de préstamos depende más de las propias entidades bancarias, que querrán o no a posteriori ofrecer o negar esa posibilidad de crédito. 

Hay que tener en cuenta, tanto en la exoneración como en el plan de pagos, que durante un plazo de cinco años de alguna forma es reversible. Es decir, si algún acreedor tiene conocimiento de que me toca la lotería, recibo una herencia o he tenido un incremento patrimonial, etc. podría solicitar la reversión o la reapertura de ese concurso para intentar cobrar su deuda.

Cómo salir de ASNEF y de un listado de morosos.

Si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad y unos años después vuelvo a tener deudas, ¿puedo volver a recurrir a esta ley?

Hasta que transcurran diez años después de haber sido exonerado del pago de las deudas no se podrá iniciar un nuevo procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. 

 

Susana Álvarez, abogada | Legálitas

Referencia legal: 

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

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