¿Qué es la cláusula de "agravación de riesgo" en el seguro del coche?

23 Marzo 2015

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Mi hijo ha sufrido un accidente de circulación, hace dos meses que se sacó el permiso de conducir y acaba de cumplir los 20 años. ¿Se va a hacer cargo la compañía de seguros del coche de los daños?

Todas o la mayor parte de las entidades aseguradoras establecen lo que se ha venido en  denominar agravación de riesgo. Se recogen como norma general dos agravaciones de riesgo:

  1. Que el conductor del vehículo tenga menos de 26 años de edad.
  2. Que el conductor del vehículo tenga menos de dos años de permiso de conducir.

En estos supuestos de agravación del riesgo si el vehículo siniestrado es conducido por una persona que tenga una de estas dos características y no consta ni como conductor habitual ni tan siquiera ocasional, las aseguradoras automáticamente proceden a denegar algunas coberturas, como es el riesgo de Daños, Seguro de Accidentes del conductor o de los ocupantes y la cobertura de Defensa Jurídica.

Sin embargo, no pueden negar a la víctima o perjudicado la indemnización por daños y perjuicios prevista legalmente, de manera que deben asumir  esta cobertura y posteriormente procederán a repetir contra el conductor y propietario del vehículo,  de conformidad ello con la regulación que la póliza contenga para este derecho de repetición y normalmente en plazo de un año desde que se haya efectuado el pago de la indemnización.

Existe cuantiosa Jurisprudencia en el sentido de hacer constar que la compañía no puede eludir de forma total y absoluta el siniestro dado que la prima ha sido pagada. Entiende la Jurisprudencia que en el porcentaje de prima que no ha sido pagada la entidad no debe hacerse cargo de las consecuencias del siniestro; es decir, que se debe aplicar una regla de equidad o regla proporcional.

Por su parte se entiende que esta agravación del riesgo es una limitación a la póliza y, como tal, debe estar expresamente firmada por el asegurado, siendo especialmente resaltado esta particularidad, de no ser así se entiende que no puede vincular.

En efecto establece el artículo 3 de la Ley de contrato de Seguro 50/1980 que “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado al cual se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Referencia Legal

  •  Art. 3 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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