¿Qué debo hacer para conseguir la nacionalidad española?
14 Abril 2016


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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, además de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Los diferentes modos de adquirir la nacionalidad española son:
Residencia, exige la residencia durante diez años de forma legal continuada e inmediatamente a la solicitud, aunque existen excepciones y son las siguientes:
- Cinco años: En el caso de personas con la condición de refugiado.
- Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: Aquellas personas que contraigan matrimonio con un español lleven un año casado. Viudo/ viuda que en el momento del muerte del conyugue español y no se encuentre separado de hecho o de derecho. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que ellos hubieran sido originariamente de España.
Nacionalidad por carta de naturaleza, es aquella que la otorga el Gobierno mediante un Real Decreto y por circunstancias excepcionales. Es necesario que lo solicite el interesado o su representante legal ante el Registro Civil, hasta el 1 de enero del 2017, que se tendrá que realizar de manera telemática
La documentación que se debe aportar es la siguiente, en casos generales:
- Documentación acreditativa del extranjero.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y la prueba de conocimiento del idioma español. Exentos de esta prueba se encuentran las personas de habla castellano.
El plazo de resolución de la nacionalidad es de 18 meses.
Referencia Legal
- Regulado en el Código Civil en los artículos 17 a 28, recientemente modificados.
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

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