¿Puedo Donar un Piso para Evitar su Embargo?

05 Marzo 2014

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En esta difícil etapa económica, en la que cada vez más familias ven cómo no pueden afrontar al pago de sus deudas y que ello, en muchos casos, lleva al embargo de bienes, como pueden ser una vivienda, se plantean donar el piso a algún familiar para que de este modo no le puedan embargar la vivienda si no puede hacer frente al pago de sus deudas.

Ante este supuesto, si donara el piso para evitar el embargo podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes, tipificado en los artículos 257 y siguientes de nuestro Código Penal, y el acreedor podría interponer denuncia o querella el deudor al entender que el deudor está sacando de su patrimonio los bienes y derechos para no pagar las deudas.

Cualquiera que sea la naturaleza u origen de la deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, es evidente que no podrá realizar ningún acto de disposición patrimonial en perjuicio de sus acreedores, ni tampoco realizar maquinaciones como crear otras obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo  judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado en ese momento o en vías de iniciación.

¿Cuál sería la condena por un alzamiento de bienes? 

La condena por este delito es la de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses a pagar una cuota diaria que podría oscilar desde los 2 euros diarios a los 400 euros diarios conforme a lo establecido en el artículo 50.4 del Código Penal. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir fuera de Derecho Público y la acreedora sea una persona jurídica pública (como por ejemplo Hacienda o la Seguridad Social), la pena a imponer sería de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses a razón de la cuota diaria anteriormente mencionada.

El artículo 258 del Código Penal dispone que el responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

El artículo 260 del Código Penal se establece que para los casos de concursos de acreedores "el que fuere declarado en concurso será castigado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre".

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