Provisión de apoyos para las personas con discapacidad: ¿Qué es y qué implica?

23 Marzo 2023

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La Ley 8/2021, de 2 de junio reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, sustituyendo al antiguo procedimiento de incapacitación judicial por el de provisión de apoyos. Esta ley entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 2021.

¿Qué es la provisión de apoyos?

El objetivo de este procedimiento es establecer los sistemas de apoyo necesarios para la protección de las personas con discapacidad colaborando en la toma de decisiones, siempre con el ánimo de favorecer su autonomía y el ejercicio de sus derechos en todos los ámbitos de su vida.

Por lo tanto, tal como establece el artículo 250 del Código Civil, la función de las medidas de apoyo consiste en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

En conformidad con el artículo 249 del Código Civil, las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, debiendo estar inspiradas, en todo caso, en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.

Las medidas de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

El citado artículo 250 del Código Civil establece que las medidas de apoyo son, además de aquellas de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

El Código Civil aglutina todas estas normas legales.

Tramitación del procedimiento de provisión de apoyos

Lo que coloquialmente se conoce como incapacitar a una persona hace referencia a la tramitación de un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Estos expedientes se tramitan inicialmente en la jurisdicción voluntaria, recayendo la competencia territorial en el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona con discapacidad. Si el discapacitado se opone a la adopción de tales medidas, se cierra el expediente y se tramita vía judicial de manera contenciosa.

La petición inicial de medidas de apoyo a la discapacidad se presentará ante el juzgado junto a las pruebas documentales que justifiquen su adopción. En cualquier caso, es necesario un informe pericial del ámbito sociosanitario. Dicho informe deberá corroborar la necesidad de adoptar las medidas de apoyo solicitadas.

Una vez se admite a trámite la solicitud inicial de medidas de apoyo a la discapacidad, se cita al Ministerio Fiscal, cónyuge si lo hubiere y familiares del discapacitado. En esta comparecencia, los interesados podrán practicar las pruebas propuestas y también se realizará una entrevista entre la autoridad judicial y la persona discapacitada.

A fin de garantizar los derechos de la persona discapacitada siempre se le escucha hasta el punto de que puede actuar en su propia defensa y representación o, en su defecto, dispondrá de un defensor judicial que vele por sus intereses, junto a un abogado y procurador.

La persona con discapacidad tendrá dos opciones: aceptar las medidas de apoyo propuestas u oponerse. Las partes personadas también podrán mostrar su oposición.

 

¿Qué sucede si la persona con discapacidad se opone a la provisión de apoyos?

En caso de oponerse se cerrará el expediente y deberá interponerse la correspondiente demanda contenciosa de adopción de medidas de apoyo a la discapacidad.

En este caso, será competente para conocer esta demanda sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, tal como dispone el artículo 756.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Presentada la demanda, se aportará por el letrado de la administración de justicia la certificación del Registro Civil y de otros Registros públicos donde consten medidas de apoyo ya adoptadas.

En los procedimientos contenciosos, el discapacitado ostentará un defensor judicial. También se citará a los interesados, se entrevistará al discapacitado, se propondrán pruebas y dictámenes periciales y se valorarán las medidas a adoptar y la designación o no de un curador.

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Quién debe iniciar el proceso de provisión de apoyos

Podrán promover este expediente:

  • El Ministerio Fiscal.
  • La propia persona con discapacidad.
  • El cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Sus descendientes, ascendientes, o hermanos.

Asimismo, se faculta que cualquier persona que sea conocedor de hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo los ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Igual obligación atañe a las autoridades o funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, siendo competencia del Ministerio Fiscal, en estos dos últimos casos, la de iniciar el expediente. 

 

¿Cómo se decide el curador de la persona incapacitada?

Tal como dispone el artículo 275 del Código Civil, los requisitos básicos para ser curador son los siguientes, correspondiendo a la autoridad judicial valorar su aptitud para el desempeño del cargo:

  • Ser mayor de edad.
  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía y ayuda a las personas con discapacidad.

 En primer lugar, se tendrá en consideración las propuestas realizadas en medidas preventivas. Pero, ante circunstancias de gravedad o alteraciones en las motivaciones para esa declaración, el juez podrá nombrar curador a:

  • Cónyuge conviviente u otra persona en relación análoga.
  • Descendiente, siempre prefiriendo al que conviva con la persona curada.
  • Ascendiente.
  • Persona que cónyuge o ascendiente hubiere determinado en documento público.
  • Quien ejerza la función de guardador de hecho.
  • Hermano o persona que conviva con la persona que requiere asistencia para ejercer su capacidad jurídica.
  • Fundación u organización con fines de ayuda a las personas. discapacitadas.

 

Sin perjuicio del orden de prelación señalado legalmente, la autoridad judicial podrá modificar tal orden para nombrar curador a la persona que considere más idónea para el ejercicio del cargo.

Las funciones del curador

Las funciones del curador son variadas y pueden ser más o menos amplias, correspondiendo al juez su determinación en el momento de la designación.

En términos generales, su función principal es complementar la capacidad jurídica de la persona sobre la que ejerce la curatela para la toma de decisiones, actuando en base a su voluntad, preferencias e intereses (curatela asistencial). Además, procurará que esta persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y fomentará las aptitudes precisas para que en el futuro pueda ejercer su capacidad con el menor apoyo posible.

El curador está obligado a mantener contacto personal con la persona sujeta a la curatela y a desempeñar las funciones con la diligencia debida.

Todo lo anterior viene recogido en el artículo 282 del Código Civil, en cuya virtud el curador deberá:

  • Limitarse a las funciones establecidas en su designación.
  • Mantener contacto con la persona a quien le presta apoyo.
  • Asistir en todos los actos jurídicos para los cuales tiene encomendado ejercer la curatela.
  • Procurar que la persona logre un desarrollo personal para tomar decisiones de manera cada vez más autónoma.
  • Informar, asistir para la mejor comprensión, razonamiento y expresión de sus preferencias.

Con la reforma legislativa se ha pretendido que la persona que precisa de apoyos mantenga la mayor autonomía posible, otorgándose al curador funciones de carácter asistencial. Sin embargo, hay ocasiones en que la protección de estas personas exige dar un paso más, en cuyo caso el cargo de curador se otorga con carácter representativo. Pero esta posibilidad se reserva para casos excepcionales en que las circunstancias de la persona con discapacidad le impiden ejercer los actos jurídicos.

Hay determinados actos para los cuales el curador representativo antes de su realización precisa autorización judicial. Concretamente, nos referimos a los actos contemplados en el artículo 287 del Código Civil.

Conoce las diferencias entre la curatela y la tutela.

 

¿El curador tiene libertad de actuación?

La actuación del curador está sujeta a control o supervisión judicial, de modo que, tras aceptar la curatela, debe realizar un inventario de los bienes de la persona sujeta a curatela y rendir cuentas de forma periódica a la autoridad judicial.

Además, cuando se extingue la curatela debe presentar, en un plazo de tres meses, la rendición de cuentas final. Dicho plazo se puede prorrogar si concurre causa justa y prescribe a los 5 años.

Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el juez oirá, en su caso, al nuevo curador, a la persona a la que se prestó apoyo o a sus herederos.

Además de la rendición periódica de cuentas y de la rendición final, hay determinados actos que requieren autorización judicial previa para que el curador pueda llevarlos a cabo.

 

Requisitos para obtener la autorización judicial necesaria para vender un bien inmueble

La regulación de esta solicitud viene regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, en sus artículos 61 a 66. Dicha solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona que precisa apoyos y será necesaria la asistencia de abogado y procurador siempre que la cuantía supere los 6.000 euros, lo que ocurrirá en la mayoría de los casos.

En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia de este; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.

Admitida a trámite la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, este citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que, según los distintos casos, exijan las leyes y, en todo caso, a la persona con discapacidad.

Tras los trámites legales oportunos, el juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a la persona con discapacidad con medidas de apoyo, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.

Por último, el juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

 

Eva Sofía Jiménez García | Abogada de Legálitas

 

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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