Esto es todo lo que debes saber sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor

14 Julio 2020

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*Actualizado a 27 de abril de 2022. 

Son muchas las dudas legales que, llegado el momento del nacimiento de un bebé, tienen los progenitores al respecto de sus derechos, en lo que a las prestaciones de maternidad y paternidad se refiere. Precisamente este es uno de los aspectos fundamentales que tener en cuenta, puesto que la actual normativa no contempla la prestación por maternidad o paternidad, sino que, desde el 1 de abril de 2019, ambas prestaciones se unificaron en una sola: Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Asimismo, desde el 1 de enero del 2021, ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de 16 semanas, convirtiéndose este en intransferible.
 

¿Cuándo se comienza a disfrutar la prestación?

El derecho a la prestación comienza a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior. De este modo la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. O bien si ya estuviera en situación de IT con anterioridad al parto, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

Si hablamos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la prestación dará comienzo en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial. Y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Hay que tener en cuenta de que en aquellos casos en los que hablamos de adopción internacional, siendo necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
 

¿Cuál es la duración de la prestación?

La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante 16 semanas, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, siendo obligatorias las seis semanas ininterrumpidas posteriores al nacimiento y habrán de disfrutarse a jornada completa.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, las seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Este periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los casos de parto prematuro por falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días.

En una semana más para cada progenitor en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento para cada uno de los progenitores.

Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

Hay sentencias que ya están reconociendo el derecho a familias monoparentales a disfrutar de 10 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

¿Qué cantidad económica recibiré de prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización en el caso de que sean menores de 21 años en la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?

Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
 

 

Lola Justo | Abogada de Legálitas

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