Pérdida de la tarjeta sanitaria para residentes fuera de España

22 Enero 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

El 2014 comienza con la noticia para aquellas personas, jóvenes en su mayoría, que han decidido salir a buscarse la vida fuera de nuestras fronteras, de la posibilidad de pérdida de la tarjeta sanitaria si se reside por un plazo superior a 90 días fuera del territorio español. Encontramos la modificación en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309 de 26 de diciembre de 2013).

A partir del uno de enero de 2014, a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

La realidad es que si cualquier persona vive más de 90 días fuera de España y ha agotado su prestación sanitaria, perderá su tarjeta sanitaria. Ello supone que todo español que viva más de 90 días fuera de España pasará a depender de la legislación de un tercer país y costeará la atención médica dependiendo de sus leyes, que en la mayoría de países de la Unión Europea, el derecho a la sanidad está unido al empleo. Por tanto, es posible que todas aquellas personas que salgan de nuestro país en busca de un empleo y no le encuentren en su país de destino, tengan que hacer frente al coste económico de todos los tratamientos médicos de forma personal.

Este supuesto también se da para las personas que van a terceros países a estudiar enseñanzas no homologadas, por ejemplo, el caso de las academias. Si por el contrario, los estudios a realizar son un master o enseñanza reglada, dichos estudiantes no perderán su derecho a  la sanidad.

¿Y qué ocurre cuando una persona que ha perdido su derecho a tarjeta sanitaria regresa a vivir a España?

En este caso, para recuperar la tarjeta sanitaria, el interesado deberá cumplir una serie de requisitos. Lo principal que debe hacer el interesado es acudir a una oficina de información de la Seguridad Social para acreditar que cumple con alguno de los requisitos necesarios para ser asegurado en España.

  •  estar trabajando como asalariado o autónomo
  • ser pensionista
  • cobrar una prestación o subsidio
  • haber agotado una prestación  y estar dado de alta como demandante de empleo.

Existe la opción de solicitar, si no se cumple alguno de estos requisitos, la llamada tarjeta “sin recursos”, para la cual debe tener unos ingresos inferiores a 100.000 € anuales o estar casado, separado o divorciado de una persona que esté asegurada en España. Para que este requisito tenga validez, la persona asegurada debe disponer de nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, o bien de algún país del Espacio Económico Europeo, Suiza o tener permiso de residencia en España.

La pregunta que los afectados se hacen es ¿Cómo controlarán que llevo más de 90 días residiendo fuera de España?.  Según el organismo oficial encargado de llevar a cabo este control, la administración española tiene diversas formas de control, como por ejemplo las prestaciones por desempleo o la inscripción en el registro del consulado.

Hasta la fecha no existe ningún método de control concreto, por tanto es posible que la administración no se entere de que se ha ido a buscar trabajo o a estudiar fuera de nuestro país, aunque existen métodos que, de realizarlos, dan a conocer a la Seguridad Social que se está viviendo fuera de España.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes