Normativa de uso de la azotea en una comunidad
03 Noviembre 2014

En muchas comunidades de propietarios los vecinos utilizan el espacio disponible en las azoteas de los edificios para, por ejemplo, colgar la ropa recién lavada para que se seque, debido principalmente al poco espacio del que se dispone en las viviendas para secar ropa o menaje de grandes dimensiones y esto genera muchas dudas entre los propietarios y vecinos. ¿Es legal que un propietario utilice el espacio disponible en la azotea para su uso personal? Pues bien, todo propietario tiene derecho a disfrutar las instalaciones de un inmueble, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto.
Por lo tanto, y ante lo dispuesto anteriormente, convendría preguntarse si la utilización de la azotea causa algún perjuicio al resto de los vecinos, como podría ser quitar visibilidad o luz al resto de los vecinos al tender la ropa en este espacio común. ¿Podría reclamar
A este respecto, sería exigible un uso mas diligente de la azotea, de conformidad con el art. 9 G) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece, como obligación de todo propietario "Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados." Esto quiero decir que aquellos vecinos que utilicen las instalaciones de la azotea para disfrute personal no lo podrán hacer en detrimento del derecho legítimo que otros vecinos tienen a disfrutar de su vivienda.
Si la comunidad de propietarios tiene administrador, sería conveniente poner estos hechos en conocimiento del mismo, a fin de que realizara, en cumplimiento de sus funciones(atribuidas en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal) el oportuno apercibimiento al vecino que estuviera haciendo uso de la azotea y molestando a uno o varios de los vecinos.
En caso de que la comunidad de cuente con administrador, estos apercibimientos pueden ser realizados por el presidente de la comunidad, y evidentemente, por el propietario afectado.
En el Encuentro Digital de Legálitas "Comunidad de vecinos y espacios comunes" nuestro abogado Carlos Elias Paños respondió a dudas como ¿Debo pagar los gastos del ascensor si vivo en un bajo? ¿Puedo tender mi ropa en la azotea? ¿Puedo negarme a pagar una derrama de la comunidad?
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