¿Me puedo dar de baja de la cooperativa y que me devuelvan el dinero entregado?

30 Abril 2014

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Estoy en una cooperativa desde hace 3 años. El precio final de venta es superior al que se firmó cuando me apunté. ¿Quien tiene que asumir esa diferencia? ¿Me puedo dar de baja y que me devuelvan el dinero?

El artículo1 de la Ley 27/1999, de 16 julio 1999, de Cooperativas, define la cooperativa como una sociedad constituida por personas asociadas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

La legislación cooperativa establece distintos regímenes aplicables a la baja del socio, según la causa que la origine. Es el consejo rector el que calificará la baja en función de lo determinado en los estatutos y en la ley.

La ley diferencia entre bajas justificadas e injustificadas. Cada una de ellas tendrá unas consecuencias económicas diferentes. Por lo que es necesario revisar los estatutos para comprobar si se contempla la devolución de las aportaciones realizadas y los plazos, bien entendido que se encuentre en los supuestos de acreditación de la baja como justificada.

Referencia Legal

  • Ley 27/1999, de 16 julio 1999, de Cooperativas
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