Me acogí a un ERE en diciembre 2013, recibí la indemnización correspondiente ¿Tengo derecho a reducción por la renta generada?

23 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido o cese, en la cuantía establecida de forma obligatoria por la normativa aplicable, está exenta, no teniendo que computarse.

Los importes percibidos por tal situación, que superen la cuantía establecida, habrán de ser computados, aplicándose sobre éstos una reducción del 40% de los mismos.

Referencia Legal

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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