Ley de terrazas de bares y restaurantes: normas y sanciones

05 Junio 2025

Por Redacción

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Ley de terrazas de bares y restaurantes: normas y sanciones

En España, en junio las calles están repletas y hay terrazas que invitan a disfrutar del buen tiempo casi en cada esquina. Según datos de la patronal de la hostelería, en el año 2024 había más de 160.000 bares en nuestro país. Y muchos de ellos, con la posibilidad de disfrutar la consumición al aire libre. Esta cultura de terraza también genera economía y empleo. 

Pero ¿qué hay detrás de esa imagen idílica de mesas llenas y risas al aire libre? Si tienes un negocio de hostelería y quieres convertir tu local en el próximo punto de encuentro del barrio, necesitas algo más que buen tiempo y ganas: necesitas cumplir con la normativa. 


¿Quieres montar una terraza? Pasos para poder obtener una licencia de terraza

Poner una terraza puede parecer tan fácil como sacar unas mesas y poner unas cuantas sillas. Pero no te lleves a engaño: si no sigues los pasos legales, puede terminar convertida en una multa. Y el punto clave para que todo vaya bien está en obtener la licencia. Cada ayuntamiento dicta sus propias reglas, pero el proceso básico es común en toda España: pedir permiso, cumplir los requisitos y pagar tasas. Veamos los pasos.

Consulta la ordenanza municipal

Antes de nada, empápate de la normativa local. En Madrid, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado recientemente la Ordenanza de Terrazas vigente de 2022. Tras la decisión, vuelve a ser válida la del año 2013, aunque a final de 2025 se espera la aprobación de una nueva regulación. Hoy por hoy, si abres tu terraza en la capital, debes seguir los criterios de la ordenanza de 2013 en materia de superficie, horarios, tipo de mobiliario y distancias mínimas.

Prepara la documentación

No basta con tener ganas: necesitas un dossier minucioso en el que se indiquen diferentes aspectos.

  • Plano detallado de la terraza, con medidas exactas y disposición del mobiliario.
  • Plano que refleje la superficie que va a ocupar la terraza.
  • Descripción del mobiliario, en el que se detalle número de mesas, sillas, sombrillas, separadores…
  • Memoria que describa la actividad. 
  • Certificados de accesibilidad y seguridad. La terraza debe estar adaptada para personas con movilidad reducida y no puede bloquear salidas de emergencia ni pasos peatonales.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Licencia de actividad del local y justificante de estar al corriente de pagos municipales.

Presenta la solicitud y espera la resolución

Puedes hacerlo online, utilizando los sistemas de identificación electrónica admitidos, o de forma presencial. En Madrid, se realiza en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid. El ayuntamiento revisará tu solicitud y, si todo está en regla, te concederá la autorización. Si falta algo o hay errores, te lo notificarán para subsanarlo.

Requisitos básicos para poder abrir una terraza

Ya conoces los pasos para montar esa terraza y comenzar a atender a los clientes al aire libre. Pero para que te den esa licencia necesitas cumplir una serie de requisitos. Volvemos a poner el foco en Madrid. 

  • Mantener un espacio libre peatonal. Debe tener un paso libre mínimo de 2,50 metros para garantizar la accesibilidad de los peatones.
  • Ubicación de las terrazas. Se colocará frente a la fachada del local, salvo que se justifique otro emplazamiento más adecuado al itinerario peatonal y se cuente con informe técnico municipal favorable.
  • Mobiliario. Debe ser homogéneo, móvil, fácil de retirar y sin publicidad llamativa. Los elementos como mesas, sillas, sombrillas y parasoles tienen que estar diseñados con materiales y colores que sean acordes con el entorno urbano.
  • En zonas históricas o protegidas, el ayuntamiento puede exigir que el diseño de la terraza se adapte a la estética del entorno.
  • Cerramientos. Se prohíben los cerramientos completos y estructuras fijas, salvo que se cuente con autorización expresa.
  • La terraza no puede ocupar más del 50% del ancho de la acera, y tiene que respetar las distancias mínimas exigidas respecto a los elementos de la vía pública, como arbolado, mobiliario urbano, pasos de peatones o paradas de transporte público.
  • Aunque hay diferencias entre las normativas, la separación mínima entre mesas debe ser de unos 50 centímetros de forma que se garantice la comodidad y privacidad de los clientes.

¿Cuánto cuesta montar una terraza?

Al montar una terraza estás ocupando parte del espacio público y eso… conlleva un coste. La tasa municipal se calcula en función de la superficie que vayas ocupar, la zona de la ciudad en la que se ubique y el periodo de uso, es decir, si vas a tenerla abierta durante unos meses determinados o durante todo el año. 

En Madrid, por ejemplo, puede ser anual o estacional (de marzo a octubre). Cada ayuntamiento fija sus propias tarifas y criterios, y en la mayor parte de los municipios se aplica una cuota anual por metro cuadrado. Las calles más céntricas o de alto tránsito tienen unas tasas superiores. 

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Horarios de apertura

No puedes dejar tu terraza funcionando toda la noche. Los horarios de apertura y cierre también están regulados y buscan garantizar el equilibrio entre la actividad económica y el descanso de los vecinos.

En términos generales, la mayoría de los ayuntamientos en España establecen los siguientes límites para el cierre: de domingo a jueves, hasta las 00:00 h, mientras que viernes, sábados y vísperas de festivo suele ser hasta la 01:00 h o 01:30 h, dependiendo del municipio. Y otro aspecto importante: si tu local se encuentra dentro de una ZPAE (Zona de Protección Acústica Especial), los horarios pueden ser aún más restrictivos. Ten en cuenta que estos horarios son de obligado cumplimiento y que la Policía Municipal hace controles aleatorios, especialmente en zonas con alta concentración.

Horario de terrazas en Madrid

En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, la normativa establece que las terrazas podrán permanecer abiertas hasta las 01:00 horas en periodo estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) de domingo a jueves; mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo, se amplía hasta la 01:30h. El resto del año, se permite abrir hasta las 24:00h.

Las terrazas ubicadas en tramos de calle de zonas más saturadas o zonas de protección acústica especial (ZPAE), como lo son en Madrid la zona Centro, Tetuán y área de Azca, Gaztambide o Ríos Rosas, solo podrán permanecer abiertas hasta las 23:00h durante todos los meses del año, tal y como ha dispuesto la Comisión de Terrazas de Madrid. En cualquiera de los casos, las labores de recogida comenzarán con antelación suficiente a la finalización del horario máximo permitido para que, así, estén totalmente recogidas en el momento de cierre. 

¿Cómo montar un restaurante? Normativas y licencias

 

¿Cuántas mesas se pueden poner en una terraza?

La cantidad de mesas que cada establecimiento puede poner en sus terrazas está regulada por cada Ayuntamiento a través de su Ordenanza Municipal. Se pueden instalar elementos de mobiliario de la terraza respetando las disposiciones técnicas de superficie, metros, distancias, etc. En términos generales hay que señalar que la ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

La anchura se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación. Partiendo de esta base, el número de mesas que se pueden colocar en la terraza se calcula en función de la “superficie de ocupación” expresada en metros cuadrados.

Resulta, asimismo, destacable para efectuar los cálculos que la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a cierta distancia, que cambia de una ciudad a otra. Así, por ejemplo, en Madrid suele ser casi siempre de 2,50 metros, pudiendo reducirse a 1,80 en edificios en esquina. En Bilbao es de 2 metros; en Barcelona de 1,80 metros o un metro entre la mesa y el bordillo de la acera en Córdoba, por poner algunos ejemplos.

En cualquier caso, debe respetarse un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

 

¿Qué distancia se debe respetar entre unas mesas y otras? ¿Y entre las mesas y la fachada del local?

Cada ordenanza establece la distancia que debe haber entre unas mesas y otras, al igual que entre las mesas y la fachada del local.

La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Madrid señala que las terrazas deben disponerse longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, que la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros y que la ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio en el que se haya instalado la terraza.

 

¿Se pueden apilar mesas y sillas fuera del local?

En algunos casos es posible apilar el mobiliario en el exterior del local al momento del cierre, pero se debe poseer una autorización previa. Para solicitarla, se deben indicar los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará la sobreposición. Sólo se autorizará el apilamiento de mobiliario y elementos de la terraza en el exterior en aquellas zonas con suficiente espacio, debiendo realizarse ocupando como máximo un 10% de la superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.

Hay que señalar que en los supuestos en los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o amarres han de contar con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes. También establece la Ordenanza que en ningún caso se autorizará el apilamiento de mobiliario y elementos de las terrazas situadas en el ámbito de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial.

Conoce toda la normativa legal que afecta a bares y restaurantes en este manual. 

 

¿Está permitido ocupar calles peatonales o zonas ajardinadas?

Lo habitual es que no se pueda instalar en zonas ajardinadas y que, de forma excepcional, se permita la instalación en zonas peatonales, pero antes hay que revisar la normativa caso por caso. En el caso de Madrid o Málaga, sus respectivas ordenanzas señalan que en las zonas ajardinadas con vegetación no se pueden instalar terrazas.

Para evitar posibles confusiones, en Legálitas hacemos una distinción entre zonas peatonales, donde, de forma excepcional, se puede autorizar una terraza adosada a la fachada, y calles peatonales, en las que bares o restaurantes podrán instalar una terraza exterior si dicha calle tiene al menos 5 metros de ancho.

 

¿Es necesario asegurar la accesibilidad de todos los peatones?

Es habitual que todas las Ordenanzas contengan en su articulado prescripciones relativas a la anchura libre de paso para los peatones. En el caso de Madrid, esta no puede ser inferior a los 2,50 de ancho y se debe respetar un itinerario de forma continua, de tal manera que se garantice la accesibilidad de todos los peatones sin que afecte a su libre circulación.

Cabe destacar también el ejemplo de Salamanca, que en abril de 2023 aprobó la modificación de la actual Ordenanza de Terrazas, en la cual se amplía de 1,20 metros a 1,80 metros la distancia entre las mesas y las fachadas de los locales con el fin de favorecer el paso a personas con movilidad reducida. Con esta modificación, la Ordenanza de Salamanca pasa a respetar la normativa nacional sobre accesibilidad prevista en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Reforma de un local de hostelería: ¿qué tener en cuenta?
 

¿Cómo han cambiado las normativas después de la pandemia?

Con el paso del tiempo las medidas que facilitaron la instalación de terrazas para poder activar la economía han ido cambiando y volviendo a la normalidad anterior a la pandemia. Así por ejemplo con carácter general ya no se permite aparcar en espacios destinados al aparcamiento

En el caso de Madrid, la nueva Ordenanza ha flexibilizado el cálculo sobre distancias, aunque también ha establecido algunas restricciones y hoy en día ya no están vigentes las terrazas que se autorizaron en mayo de 2020, tras el confinamiento y ante la reducción del aforo dentro de los establecimientos.

Lo mismo ha sucedido en ciudades como Burgos, Salamanca, Oviedo Segovia y Valladolid.   
Sin embargo, en algunas ciudades, como León, la nueva ordenanza ha mantenido algunas de las terrazas colocadas en las carreteras por motivos turísticos.


¿Qué repercusiones tiene el cambio de normativa?

El cambio de normativa y la desaparición de algunas medidas que permitieron instalar terrazas con más facilidad ha supuesto la reducción del número de terrazas en la mayor parte de las ciudades.

Los hosteleros demandan que se mantenga la flexibilidad mientras que los vecinos de las zonas más afectadas demandan menos terrazas y un horario más reducido para favorecer el descanso.

Una de las medidas adoptadas por la Administración para conciliar ambas peticiones es permitir las terrazas ubicadas en tramos de calle de zonas más saturadas, zonas de protección acústica especial (ZPAE) o zonas acústicamente saturadas, pero con unas condiciones mucho más restrictivas que en el resto de la ciudad para evitar la contaminación acústica y molestias a los vecinos, pudiendo reducirse el horario.

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Sanciones: mejor prevenir que pagar

Es importante que respetes la legislación, porque saltártela puede salirte muy caro. Los municipios imponen multas que varían entre los 150 euros y los 3.000 euros, en función de la gravedad y la reincidencia. Te señalamos algunas de las infracciones más comunes.

  • Tener una terraza sin licencia.
  • Ocupar más espacio del autorizado.
  • Colocar elementos en espacios destinados al paso de servicios de emergencias
  • Mantener abierta la terraza más allá de los horarios establecidos.
  • Emplazar mobiliario no permitido o en mal estado.

En casos graves o reiterados, el Ayuntamiento revocará tu autorización y puede prohibirte volver a instalar terraza durante un tiempo. 

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