La Revolución en las Pensiones de Jubilación

26 Junio 2013

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Los pasados meses de abril y mayo de 2013, el Tribunal Constitucional publicó una serie de Sentencias que han de venir a revolucionar el panorama relativo a las prestaciones de jubilación dirigidas, en principio, a un colectivo históricamente desfavorecido.

Efectivamente, el Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución, por vulneración del artículo 14 de la misma (principio de igualdad), el sistema establecido en la Ley General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de una prestación por jubilación a las personas que han tenido una vida laboral basada en contratos a tiempo parcial.

El período mínimo de cotización, con carácter general, para ser beneficiario de una prestación por jubilación es de 15 años (esa antigüedad da derecho al 50% de la pensión); sin embargo, en los últimos años la Ley General de la Seguridad Social endurecía para los trabajadores a tiempo parcial este requisito, en el sentido de que rompía la fórmula “un día trabajado, un día cotizado”, produciendo un desequilibrio en contra del trabajador a tiempo parcial. Para acreditar un día trabajado, un empleado debía trabajar, tres, cuatro y hasta cinco días, produciéndose por ello un claro desequilibrio de la ya mencionada fórmula, y exigiendo, de hecho, varios años de cotización más allá de 15 para ser beneficiario de la prestación por desempleo, en su cuantía mínima.

Este escenario normativo fue corregido por el Tribunal Constitucional en el año 2004, con ocasión de la STC 253/2004, que declaró contrario a la Constitución el indicado régimen de cómputo de cotizaciones. Sin embargo, cuando nuestro más alto tribunal dictó dicha Sentencia (22 de diciembre de 2004), el legislador ya había cambiado el sistema de cómputo de los períodos, introduciendo unos criterios correctores (o lo que el legislador entendió por aquel entonces como criterios correctores), que ahora, en 2013, el Tribunal Constitucional, ha vuelto a anular.

Declara la nulidad de esta normativa desde una doble perspectiva; por un lado, porque  una persona que su vida laboral está basada en relaciones laborales “a tiempo parcial”, necesita nada menos que 30 años para acceder a la pensión mínima de jubilación, mientras que un trabajador a tiempo completo genera dicha pensión con 15 años de cotización. Evidentemente, la cuantía de una y otra será muy distinta, ya que dependerá del esfuerzo contributivo que se haya efectuado, pero “generar el derecho” a la pensión sí debe verse equilibrado en “número de años de cotización”, como ha apuntalado el Tribunal Constitucional; El segundo argumento de inconstitucionalidad viene dado por lo que ya desarrolló hace casi diez años el propio Tribunal (STC 253/2004), la altísima incidencia de la población femenina en este tipo de contratación hace que ese mayor esfuerzo suponga una discriminación por razón del sexo, también proscrita por el artículo 14 CE.

En definitiva, el Tribunal Constitucional ha venido, por un lado, a afianzar su propio criterio ya consagrado en 2004; y por otro lado ha integrado expresamente en nuestro sistema legal y jurisprudencial la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emanada de la Sentencia de 22 de noviembre de 2012, ya que se pronunció en términos parecidos.

Al ser el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación un derecho que no prescribe (se puede pedir en cualquier momento), es aconsejable que las personas que se encuentren el la situación analizada soliciten cuanto antes su pensión, de cara a iniciar un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y pedir, en el seno del mismo, la aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional.

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