Todo lo que debes saber si quieres poner cámaras de seguridad en tu local
04 Julio 2022

Cuando se quiere abrir un negocio, son numerosas las cuestiones a tener en cuenta: ubicación, licencias, contrataciones, seguros y un largo etcétera. Pero ¿qué hay de la seguridad del establecimiento? ¿Se pueden instalar cámaras donde considere oportuno o existen ciertas limitaciones? La ley es muy estricta en este sentido ya que, si una empresa privada o particular graba espacios públicos sin previa autorización, podría estar vulnerando varios derechos como el de la privacidad o intimidad.
¿Qué se entiende por espacio público?
El espacio público es aquel lugar de uso y dominio público donde toda persona tiene derecho a circular libremente. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo define como una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita el público.
¿Es legal que mi cámara apunte a la calle?
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos establece en su artículo 4.3 que las cámaras o videocámaras instaladas en propiedades y espacios privados no pueden captar imágenes de espacios públicos, salvo que sea estrictamente necesario.
Además, esta captación de imágenes choca con el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución Española, por lo que debe ajustarse al principio de proporcionalidad en el doble aspecto de idoneidad e intervención mínima de la medida. Este principio determina que toda medida restrictiva de derechos debe ser proporcionada al fin último, en este supuesto la seguridad de un local o establecimiento, que es el de garantizar el impacto mínimo de la zona videovigilada. Esto se consigue con la instalación idónea sin que suponga una vulneración del artículo anteriormente mencionado.
¿Cuándo la vigilancia privada puede grabar en un espacio público?
Teniendo en cuenta que la utilización de videocámaras está condicionada por el principio de proporcionalidad, únicamente podrán grabar un espacio público si su uso es determinante para mantener la seguridad del establecimiento o propiedad, como es el caso de los accesos a portales o garajes de urbanizaciones.
Si se quieren instalar cámaras fijas, se exigirá la existencia de un riesgo razonable para la ciudadanía, y, en el caso de las cámaras móviles, es fundamental la presencia de un peligro concreto. Asimismo, como se está grabando a otras personas, es necesario cumplir unas obligaciones concretas, como colocar carteles de zonas videovigiladas o que el lugar en el que el sistema de grabación se encuentra ubicado es solo accesible para personal autorizado.
¿Quién puede poner cámaras en la calle?
La ley determina que la instalación de cámaras que apunten a la calle o a cualquier espacio público corresponde exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de cumplir con las diversas funciones de seguridad y respondiendo al principio del monopolio por parte de la Administración Pública de las labores de protección, seguridad y vigilancia.
Las empresas o individuos que quieran hacer uso de este tipo de sistemas deberán solicitar una autorización al órgano competente. Siempre deberán responder a un fin concreto de seguridad sin que se pueda hacer un uso indiscriminado, por ejemplo, cámaras de videovigilancia de vitrinas, escaparates, etc.
En el supuesto de haber obtenido el permiso administrativo, las cámaras conectadas con algún sistema de central de alarmas ha de hacerse a través de empresas de seguridad debidamente acreditadas e inscritas en el Ministerio del Interior.
El artículo 42 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, define servicio de videovigilancia aquel que capta y graba imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que estas. Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a personas u objetos, serán los vigilantes de seguridad los encargados de llevar a cabo dicho servicio.
¿Es legal grabar en el trabajo?
La respuesta es sí ya que, según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia que considere necesarias para verificar y comprobar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales.
Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos como avisar previamente a los empleados sobre la instalación de videocámaras. Dicha instalación debe ir acompañada con la colocación de un cartel en el que se informe sobre la presencia de estos dispositivos.
Con el fin de velar por la privacidad e intimidad de las personas, las cámaras no podrán ubicarse en vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso o similares. Las grabaciones únicamente podrán almacenarse durante un mes y solo tendrán acceso a ellas el empresario o dueño del negocio y el personal de seguridad.
Igualmente, el art. 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, permite la grabación de sonidos cuando realmente resulten relevantes los riesgos a prevenir para asegurar las instalaciones, bienes y personas.
Juan Rubén de la Cruz | Abogado de Legálitas
Referencia Legal
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los lugares públicos
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.