Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos

19 Mayo 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Cómo actuar?

Los empresarios y autónomos que manejan datos personales de clientes tienen unas obligaciones legales que cumplir en relación a la custodia y uso de esos datos. En la actualidad, y a consecuencia del avance de la informática, se tiene la posibilidad de recabar gran cantidad de datos de una persona y  que permiten determinar ciertos ámbitos que conciernen a su esfera más privada, vulnerando por tanto el derecho fundamental reconocido en el art. 18 de la Constitución española, el derecho a la intimidad.

En lo referente al tratamiento de los datos dentro del comercio electrónico, y ya que la LOPD sólo es de aplicación a las personas físicas, entra en juego la Ley 34/2002 del Servicio a la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, que regula las comunicaciones comerciales y el comercio en internet.

La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y cuyas sanciones van desde los 900 hasta los 600.000 euros. Sanciones impuestas por el mal uso de los datos recabados a los clientes de una determinada empresa, recoger los datos de esos clientes sin su conocimiento y consentimiento o por el mal uso que se hace de ellos.

La AEPD tiene potestad para efectuar inspecciones periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de los afectados, de cualquier fichero en los locales en los que se hallen y los equipos informáticos que los contengan. En las inspecciones puede:

  • Examinar los soportes informáticos donde aparezcan los datos.
  • Examinar los equipos físicos.
  • Requerir el pase de programas y examinar la documentación pertinente para determinar, en caso necesario, los algoritmos de los procesos de que los datos sean objeto.
  • Examinar los sistemas de transmisión y acceso a los datos.
  • Realizar auditorías de los sistemas informáticos para determinar su conformidad con la LOPD.
  • Requerir la exhibición de cualquier otro documento pertinente.
  • Requerir el envío de toda información precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.

Corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos, bajo la supervisión del Director de la AEPD,  realizar la función inspectora y la función de instrucción de los expedientes sancionadores.

Se tiene la obligación de permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y equipos informáticos por el Responsable del Fichero, previa exhibición por el funcionario de la autorización del Director; si se trata de locales considerados domicilio legal se deben ajustar a las normas que lo regulan. En caso de obstruir la función inspectora se incurre en una infracción grave (Art.28 Estatuto).

Los Funcionarios que lleven a cabo la inspección tienen consideración de Autoridad pública, por lo que las Actas tienen presunción de certeza respecto a los hechos que aparezcan en las mismas, siempre que cumplan con los requisitos procedimentales exigidos, pero admite la prueba en contrario, sólo se considera como medio de prueba.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes