¿Hay alguna diferencia entre firmar una denuncia o no hacerlo si me para la Guardia Civil?
09 Junio 2014

#Texto revisado julio 2015
A la hora de reclamar una denuncia ¿Qué diferencia legal puede encontrarse entre si se ha firmado en el momento de la denuncia o no se ha hecho?
La diferencia esencial radica en que una denuncia sin firmar puede no surtir efecto legal por adolecer de un defecto de forma, hasta que no se subsane el defecto en cuestión. Una denuncia anónima pondrá a los Agentes de la autoridad sobre aviso pero legalmente es necesario que la denuncia esté firmada. Así lo manda la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone en los artículos 265 y siguientes que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial y en concreto, en el art. 266 dice que “La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego”.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
La Ley de Enjuiciamiento vuelve a insistir en la obligatoriedad de firmar la denuncia en el art. 268 cuando indica que el Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador y si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Por tanto, como vemos la firma de la denuncia es un requisito legal y aquellas denuncias que no estén firmadas podrán ser legalmente desestimadas, si bien al tratarse de un requisito de carácter formal, estamos ante un vicio subsanable (art. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Referencia legal
- Artículos 265 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Criminal