Ha entrado agua por el tejado de mi vivienda por la lluvia y la aseguradora no cubre los daños
08 Agosto 2014

Dentro de las pólizas Multirriesgo del Hogar es frecuente incluir la cobertura de riesgo de lluvia (y viento), que debemos distinguir de la prácticamente siempre contratada de daños por agua.
En el caso que nos ocupa se trata de riesgos atmosféricos, filtraciones por lluvia a través de la cubierta; no daños por agua (que se refiere a fuga de tuberías, conducciones, depósitos fijos, omisión de grifos, etc).
Esta garantía, así como la de viento, suele venir condicionada en póliza a que se den determinadas intensidades en estos fenómenos atmosféricos, de manera que si las mediciones no alcanzan la intensidad requerida por la póliza, no quedan cubiertos los daños.
La intensidad requerida en póliza del seguro de hogar, tratándose de agua de lluvia, vendrá por lo tanto expresada en las Condiciones Generales de la póliza, y suele ser superior a 40 litros por m2.
Ocurrido este siniestro con entrada de agua por la cubierta y daños materiales en Continente y/o Contenido, la primera actuación por la Aseguradora será comprobar a través de los Servicios Oficiales competentes (Instituto Nacional Meteorología o similar) u órgano que se determine en póliza la intensidad de la lluvia en el día concreto en que se produjeron los daños, en el puesto de medición más próximo al lugar donde se ubique el inmueble asegurado. Es, por lo tanto, esencial, concretar el día de ocurrencia.
Además de la anterior prueba de la intensidad de la lluvia, en ocasiones figuran en póliza otros medios de prueba, tales como daños acaecidos en el entorno del lugar a otras edificaciones o a elementos urbanos, árboles, etc.
Es habitual que, dada filtración de agua por la lluvia, se compruebe específicamente por el perito de la Aseguradora el estado de mantenimiento y conservación de la cubierta, resultando que de alegarse por la misma que este elemento se encuentra falto de un adecuado estado de mantenimiento, se deniegue la cobertura de la póliza, total o parcialmente.
Conforme establece la Ley de Contrato de Seguro, la anterior situación obligará al Asegurado en el caso de que discrepe de la situación de mantenimiento de la cubierta a nombrar un perito y seguir el procedimiento establecido en el artículo 38 de la citada Ley de Contrato de Seguro.
Por lo tanto, podemos resumir que las causas más frecuentes de denegación de esta cobertura, en el caso naturalmente de tenerla contratada, es no haberse alcanzado la intensidad de lluvia requerida en la póliza del seguro de hogar, o una posible falta de mantenimiento de la cubierta.
Referencia legal
- Artículo 38 de la Ley 50/1090, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro