Gestionar el cobro de deudas entre familiares sin un contrato

04 Diciembre 2015

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A la hora de afrontar la reclamación de una deuda lo más aconsejable es hacerlo de manera global, abordando la gestión de cobros primero de manera extrajudicial, para intentar alcanzar un acuerdo de pago con la parte contraria, y si ello no fuese posible, iniciando el procedimiento judicial oportuno, atendiendo a la cuantía de la deuda, la naturaleza de la misma y la documentación que la acredita.

Sin embargo no es infrecuente, sobre todo cuando hablamos de operaciones realizadas entre familiares basadas en la confianza, que la deuda no cuente con un soporte documental apropiado haciendo la gestión de cobro  más complicada.

Nuestro Código Civil en su artículo 1.254 señala que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Consecuencia de ello es que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, sin que se exija para su validez una determinada forma, siendo plenamente válidos los contratos verbales.

Ahora bien, ante un supuesto de hecho como el planteado en el que no existe un contrato firmado, el problema ante el que nos encontramos en un problema eminentemente de prueba. En Derecho sólo existe aquello que se puede probar y en este caso no hay documentación que acredite la deuda a reclamar y por ello su gestión de cobros puede ser más complicada, que no imposible.

Y ello es así porque a la hora de gestionar el cobro de una deuda de esta naturaleza no sólo existe el cauce judicial en el que, junto a la demanda, han de aportarse los documentos que acrediten la pretensión de parte, sino que existe una vía de reclamación extrajudicial previa a la judicial, en la que se debe intentar no solo alcanzar el acuerdo de pago sino esa documentación que más tarde se necesitará para defender el asunto en vía judicial (como un reconocimiento de deuda, por ejemplo). Una buena gestión de cobros extrajudicial puede en el mejor de los casos evitar el procedimiento judicial con el pago de la deuda, y si no se lograse el cobro, podría ayudar a sentar los cimientos de una ulterior reclamación judicial.

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