Gestión de cobros: Recupera tu dinero gracias a un abogado

08 Enero 2016

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Cuando llegada la fecha de vencimiento de una obligación de pago, líquida y exigible, ésta resulta impagada, surge la necesidad de iniciar la gestión de cobros de la misma tendente a la defensa de nuestro legítimo derecho de crédito, para lo que habrá de tener muy presentes los plazos de prescripción legalmente previstos en el Código Civil.

Ante este supuesto de hecho lo más económico, rápido y (en ocasiones) eficaz es intentar alcanzar con el deudor un acuerdo de pago extrajudicial para obtener el cobro de la deuda de manera amistosa. Si pese a ello el impago persiste y la deuda es viable judicialmente, podrá interponerse la oportuna reclamación judicial.

En este sentido, la actual Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de interponer reclamaciones de cantidad para realizar la gestión de cobros sin que la intervención de letrado y procurador sea obligatoria. Ello está establecido para las reclamaciones de cantidad interpuestas a través de procedimiento declarativo verbal por cuantía inferior a 2.000 euros y, sin límite de cantidad, cuando la reclamación se interpone a través del procedimiento monitorio.

Sin embargo, el hecho de que la Ley no establezca la obligatoriedad de la intervención letrada en estos procedimientos de gestión de cobro no significa que los mismos no revistan las formalidades legalmente establecidas. Los requisitos procesales y formales previstos en la Ley, así como el resto de disposiciones legales deben cumplirse para que el procedimiento sea admitido a trámite y siga el cauce procesal oportuno. Lo anterior se traduce en la práctica en que a pesar de que la intervención letrada no es obligatoria si es conveniente para garantizar el buen fin de la reclamación por varios motivos:

  • Para garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales en cuanto a forma, competencia objetiva y territorial, legitimación activa y pasiva y plazos legales que pudieran provocar la inadmisión de la reclamación para la gestión de cobros.
  • Para garantizar el buen desarrollo procesal del asunto mediante la interposición de los oportunos escritos de trámite e impulso procesal teniendo en cuanta que en la vía civil el juzgado no actúa de oficio sino a instancia de parte.
  • Para formalizar en caso necesario, de acuerdo a la ley y con las formalidades jurídicas necesarias, los acuerdos que las partes pudieran adoptar en el transcurso del procedimiento.
  • Para la asistencia a la vista de juicio oral si ésta se celebrase.

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