Cómo son los contratos formativos
12 Febrero 2026
El pasado 26 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1065/2025 que desarrolla el régimen de los contratos formativos previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Una de las principales novedades del Real Decreto es que regula de manera diferenciada las dos modalidades de contratos formativos existentes: el Contrato de Formación en Alternancia y el Contrato para la Obtención de Práctica Profesional. A continuación, explicamos las novedades introducidas en cada una de las modalidades.
¿Qué es un contrato formativo?
En este contexto, el Real Decreto define dos modalidades del contrato formativo:
- Contrato de formación en alternancia: combina trabajo remunerado con procesos formativos. Puede aplicarse a estudios de formación profesional, universitarios o especialidades del catálogo del sistema nacional de empleo.
- Contrato para la obtención de práctica profesional: orientado a personas que han completado una titulación y requieren experiencia en su sector para afianzar su inserción laboral.
Contrato de formación en alternancia
El Contrato de Formación en Alternancia está pensado para personas que están cursando una formación oficial y necesitan aplicar esos conocimientos en un entorno laboral.
Importante destacar que el trabajo debe estar integrado en el plan formativo y no puede alterar el proceso de aprendizaje.
Ahora sí, veamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto en relación al contrato de formación en alternancia.
Duración
La duración mínima es de tres meses y la máxima de dos años. Puede prorrogarse si así lo permite el plan de estudios, pero nunca superar ese límite máximo. La norma permite una mayor flexibilidad temporal para adecuar el aprendizaje al ritmo académico.
Jornada, horario y condiciones de trabajo
La jornada de los contratos de formación en alternancia, que comprenderá tanto el tiempo de trabajo efectivo como el tiempo dedicado a la formación impartida por el centro o entidad de formación o, en su caso, la propia empresa, será la establecida en el contrato individual.
En ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal
Además, la jornada no puede impedir la asistencia a clases ni la participación en las actividades obligatorias.
Por otro lado, no se permiten horas complementarias, extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos, salvo casos excepcionales; y la distribución del tiempo deberá acordarse con la entidad formativa y recogerse en el plan formativo.
Retribución
La retribución será la fijada en convenio, pero respetando siempre un mínimo. En este caso, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año; y en ningún caso puede situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Período de prueba
En el contrato de formación en alternancia no podrá concertarse período de prueba.
Plan formativo y tutorización obligatoria
Este contrato exige un plan formativo individual, elaborado de forma conjunta entre la empresa y el centro educativo. Debe incluir objetivos, competencias a adquirir, actividades a desarrollar y calendario de aprendizaje. Además, la empresa debe designar una persona tutora con formación o experiencia suficiente para garantizar que el aprendizaje sea real y evaluable.
Límites por empresa
El Real Decreto establece límites al número de contratos formativos vigentes según el tamaño de la plantilla. El objetivo es garantizar una tutorización efectiva y un seguimiento adecuado. Están excluidos de ese cómputo los contratos suscritos por personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
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Contrato para la obtención de práctica profesional
El contrato para la obtención de práctica profesional está destinado a quienes ya han finalizado sus estudios y necesitan obtener experiencia laboral acorde a su titulación.
Requisitos de acceso
Pueden suscribir este tipo de contrato quienes hayan obtenido una titulación:
- Universitaria
- De FP de grado medio o superior
- Certificaciones profesionales
- Enseñanzas artísticas o deportivas
Importante destacar que la titulación debe haberse conseguido dentro de los tres años anteriores (cinco en caso de personas con discapacidad).
Duración
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Cuando la contratación se realice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años.
El decreto impide encadenar varios contratos de prácticas vinculados a la misma titulación. Si la persona ya ha trabajado en un puesto similar al que se contrata, tampoco se permite esta modalidad.
Retribución
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo
Jornada
La jornada se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Período de prueba
En el contrato de obtención para la práctica profesional se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá ser superior a un mes.
Tareas asignadas y nivel profesional
El trabajo desarrollado debe guardar relación directa y objetiva con la formación recibida. La empresa debe asignar funciones acordes al nivel profesional del trabajador, evitando el uso de estos contratos para cubrir puestos estructurales o tareas no cualificadas. Además, esta modalidad no exige un plan formativo tan específico como la alternancia, sí requiere orientación y supervisión profesional.
Para más información sobre los contratos formativos y los cambios tras la aprobación del nuevo Real Decreto, ponte en contacto con Legálitas Negocios y un abogado experto te ayudará.
Preguntas frecuentes sobre los contratos formativos
¿Qué es un contrato formativo?
Es un contrato laboral destinado a personas que están estudiando o que ya han terminado sus estudios y necesitan adquirir competencias profesionales. Incluye dos modalidades: formación en alternancia y obtención de práctica profesional, pero ambas comparten un objetivo común: facilitar la inserción laboral con garantías legales y formación de calidad.
¿Cuánto duran estos contratos?
La normativa establece límites temporales claros para los contratos formativos.
El contrato para formación en alternancia puede durar entre tres meses y un máximo de dos años.
En el caso del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
¿Cuál es el salario en los contratos formativos?
El salario siempre está regulado por el convenio colectivo; en el contrato de formación en alternancia, mínimo 60 % del salario del puesto equivalente el primer año y 75 % el segundo. En cuanto al contrato para obtención de práctica profesional, el salario es el establecido en convenio para ese puesto, que nunca podrá ser inferior al fijado para un contrato de formación en alternancia. En cualquiera de las modalidades, el SMI proporcional es el suelo mínimo.
¿Los contratos formativos llevan cotización a la Seguridad Social?
Los contratos formativos cotizan de forma completa: contingencias comunes, profesionales, desempleo y protección social equiparable a cualquier contrato laboral.
Referencia legal: