¿Es legal fingir tu propia muerte?
04 Febrero 2019

- Delito de estafa, suplantación de identidad o falsedad documental son algunos de los delitos que se pueden cometer al “hacerte pasar por muerto”
Con motivo del Día del Orgullo Zombie, que se celebra cada 4 de febrero en honor a todos os amantes de este género literario o cinematográfico, en Legálitas nos hemos acordado de aquellas personas que, por diversas razones, han fingido su propio fallecimiento, convirtiéndose así en verdaderos ‘muertos vivientes’. A continuación, despejamos las dudas de si es legal o no hacerse pasar por muerto, así como los delitos que se pueden cometer en el proceso y sus posibles condenas.
¿Qué consecuencias legales tendría fingir la muerte para desaparecer y empezar una nueva vida?
En primer lugar, se debe tener en cuenta que “desaparecer” es totalmente legal, ya que está amparado por el derecho a la libertad. Si una persona es declarada fallecida porque no da señales de vida, ello no significa que haya fingido su muerte ni que, si reaparece, haya cometido un delito, ya que no tienes obligación de desmentirlo.
Otra cosa es que dicha persona hubiera cometido un delito y desapareciera precisamente para huir de la justicia, o que, en el proceso de fingir su propia muerte, cometiera uno o varios delitos.
Hacerte pasar por otro para comenzar una nueva vida
Hacerte pasar por otro, es decir, la suplantación de identidad, está castigada penalmente con penas de prisión de seis meses a tres años, además de los posteriores delitos de falsedad documental en los que vamos a incurrir cada vez que utilicemos fraudulentamente esa identidad falsa.
¿Fingir la muerte para no tener que pagar deudas, estafar o cobrar el seguro?
En este caso estaríamos ante un presunto delito de estafa, que en función de la cuantía de la deuda que queramos eludir, si no supera los cuatrocientos euros estaríamos ante un delito leve de estafa de estafa, castigado con multa de uno a tres meses, con una cuota al día entre dos y cuatrocientos euros, o en caso contrario, si la deuda supera los cuatrocientos euros, cometeremos un de delito de estafa castigado con prisión de seis meses a tres años, salvo que estemos ante una estafa cualificada para el caso de que la suma supere 50.000 euros o revista especial gravedad, en cuyo caso ya hablamos de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
¿Qué consecuencias legales puede tener ayudar a otra persona a hacerse pasar por muerta, por ejemplo, diciéndole a sus familiares que la persona ha fallecido?
Hay que tener en cuenta que, si la “ayuda prestada” o la cooperación del que facilita esa ayuda llega a ser tal que sin su intervención no podría haberse cometido el delito, lo que se conoce en términos legales como cooperación necesaria, en tal situación al cooperador se le impondrá la misma pena señalada en el Código Penal para los autores.
En cambio, los que cooperan de forma accesoria en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos al delito, tienen la condición de cómplices y en este caso la pena que se les va a imponer es la inferior en grado a la fijada por Ley para los autores. Pensemos en una estafa castigada con prisión de seis meses a tres años: estaríamos hablando de prisión de tres meses a cinco meses y veintinueve días para el cómplice
Falsificar documentos oficiales
Si se falsifica un nuevo DNI, certificado de defunción, carné de conducir, tarjeta de la Seguridad Social, cualquier documento oficial de cualquiera de las Administraciones Públicas, o en documento público: pensemos que con el DNI falso se firma una escritura pública ante un notario. Si este autor firmara algún contrato privado entre particulares estaría cometiendo falsedad en documento privado, en este caso siempre que actuara con la intención o dolo específico de querer perjudicar a otro.