¿En qué plazo puedo formular una reclamación por daños a la Administración?
31 Octubre 2016

En primer lugar, lo que debe tener claro es que la reclamación esté realizada en tiempo y forma, siempre teniendo en cuenta que estemos dentro del plazo de 1 año, tendremos posibilidad de valorar la viabilidad, pero una reclamación extemporánea, no será tramitada por la Administración actuante, ya que con carácter general no entrarán en el fondo, lo primero que suelen valorar es el plazo.
La legislación establece este plazo para reclamar en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre "El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo"
Una vez tengo claro que se interpone dentro del plazo del año, debo presentar la reclamación frente al Organismo que entendamos que deba responder del daño causado, no tengo que indicar en el escrito a qué departamento concreto lo dirijo, directamente al Organismo con doble copia en Registro de entrada, y a nivel interno ya que se encargan de gestionarlo en el departamento que corresponda, ya que no todos los organismos públicos tienen área o departamento u oficina de responsabilidad patrimonial.
Presentado el escrito adjuntando toda la documentación que acredita el hecho que origina el procedimiento así como el daño causado y la relación de causalidad, ya será el órgano competente, desde el departamento o área que corresponda, quién me notifique la admisión a trámite de la reclamación, que no estimación de la reclamación, es un trámite como si de un acuse de recibo se tratase, en el que se me informa cuando han tenido constancia de la reclamación, se asigna un número de expediente y se valorará si la reclamación cumple con todos los requisitos legalmente exigibles.
Si faltase algún dato en la reclamación inicial, el Ayuntamiento se lo va a indicar para que en el plazo de 10 días hábiles (no contamos sábados, ni domingos ni festivos nacionales) subsane lo que falta, por ejemplo, que no venga indicada la cuantía de los daños por los que solicita ser indemnizado, falte documentación, no se concrete la fecha que origina el daño, etc. para poder continuar con la tramitación del expediente.
Hay que tener cuidado con este posible requerimiento en la admisión a trámite, ya que si en el plazo de 10 días me requieren para que presente los datos o documentos que faltan, y por el interesado no se cumple, les van a dar por desistidos en la solicitud, y en consecuencia se archivará el procedimiento.
Referencia legal
- Artículos 66, 67 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.