El seguro de hogar en un piso alquilado: ¿Quién lo paga?
23 Junio 2014

Un propietario tiene un piso en alquiler. Ha contratado un seguro de hogar para esa vivienda arrendada y quiere repercutir el coste al inquilino. Se plantea si puede hacerlo una vez que ya esté firmado el contrato de alquiler o, si por el contrario, es una cuestión que tiene que negociar previamentea la firma del contrato al igual que el precio del arrendamiento u otras condiciones del mismo.
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza a las partes a pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Esto es, se tiene que hacer al momento de firmar el contrato de arrendamiento y no imponerlo de forma unilateral por parte del arrendador una vez que ya este vigente el contrato, una vez firmado, pues la modificación de las condiciones del contrato requiere el acuerdo de ambas partes.
Los gastos en cualquier contrato de contenido patrimonial, sean individuales o comunes (gastos que afecten a la comunidad de propietarios), son obligaciones accesorias. Su régimen jurídico puede venir establecido por una norma específica o por las propias partes contratantes.
Así pues, implica que para repercutir el gasto del seguro de hogar debe haberse incluido antes en el contrato. En definitiva, el seguro de hogar si su repercusión no aparece expresamente incluida en el contrato no se puede repercutir para que el arrendatario pague la cuota que corresponda a la póliza del contrato de seguro.
Referencia Legal
- Art. 20 de la ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre