El anterior inquilino se marchó sin pagar y me debe tres meses de renta ¿Qué debo hacer?
17 Febrero 2014


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Si el arrendatario deja importes pendientes de pago como rentas, suministros, cantidades asimiladas, etc. cuyo monto total excediera de la fianza depositada, en primer término recomendamos la reclamación de la deuda por cauce extrajudicial, es decir, mediante requerimiento escrito remitido por burofax, paso previo que se podrá realizar por el arrendador, siempre y cuando obre en su poder domicilio actualizado del arrendatario.
Si fuera preciso su reclamación por vía judicial, en este caso sería preciso ejercitar una acción de reclamación de cantidad frente al deudor, pudiendo optar por procedimiento monitorio o juicio verbal, procedimiento que necesita de letrado y procurador si la cuantía a reclamar excediera de dos mil euros.
Debemos tener presente, que de conformidad con lo señalado en el artículo 1966 del Código Civil, la acción prescribe a los cinco años, prescripción que podrá ser interrumpida por reconocimiento de deuda o por requerimiento fehaciente de su pago.
Referencia legal
- Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Art. 1124 del Codigi civil.

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