Desgravación por adquisición de vivienda habitual

02 Enero 2014

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El 31 de diciembre de 2012 se dio carpetazo a la deducción estrella de nuestra declaración de la renta, la desgravación por adquisición de vivienda habitual, principal responsable del resultado “a devolver” de la mayor parte de las declaraciones de la renta. Por eso hoy más que nunca, aquellos afortunados contribuyentes que conserven el derecho a deducirse, lo protejan, ya que únicamente permanecerá para aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la fecha señalada tengan derecho a ella, si perdemos este derecho, resultará, a tenor de la vigente legislación, irrecuperable.

Dicho esto es, estimamos conveniente advertir que estamos asistiendo a una tendencia tributaria destinada a ultracomprobar este concepto en las declaraciones de la renta de nuestros asociados, interesando con ello una vía recaudatoria, rápida, directa, y como veremos injusta.

El punto de partida en cada uno de estos casos será la evaluación de la procedencia, o no, de la deducción por vivienda habitual. En este sentido, el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que “se entenderá por vivienda habitual  aquella en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años, exigirá, a su vez, que ésta sea habitada en el plazo máximo de un año desde su adquisición, dicha residencia debe, en principio, ser efectiva.

La concurrencia de los requisitos mencionados virtualizará el derecho, que podrá, por el contrario perderse si la residencia deja de ser efectiva, o si la residencia se transmitiese antes de los tres años señalados, en cuyo caso no sólo decaería el derecho, si no que vendríamos obligados a retornar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores por este concepto, lo que resulta altamente gravoso para un salario medio. La lesión patrimonial es profunda pero, con la orientación precisa, evitable.

Un simple cambio de destino,  y el aprovechamiento de una vivienda/pabellón obtenido como consecuencia del desempeño de un puesto de trabajo o cargo, compromete, según la Agencia Tributaria, y a tenor de los numeroso procedimientos de comprobación recibidos, la deducción por vivienda habitual de la vivienda primitiva, a la que retornaremos cuando cese el destino.

Esto, simplemente, no es así, desarrolla el mismo artículo 68 “ No obstante se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando (…) concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como (…) traslado laboral”.

En el mismo sentido se expresa el Art. 53 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en su apartado 3 establece que “cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los aparatados anteriores , la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo , en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”, es decir, que se mantendrá al derecho a deducción, siempre que dicha vivienda no sea alquilada o destinada a cualquier otro uso.

Evidenciando este precepto, con origen en la misma norma que establece un margen tan escaso para la interpretación, hemos obtenido sucesivas resoluciones estimatorias, a la vez que nos ha proporcionado la herramientas que la Administración emplea de contrario, y como prevenirlas- En base a ello le proporcionamos los siguientes consejos.

Pese a que la norma no lo recoge en forma expresa, es altamente aconsejable que el empadronamiento coincida con la vivienda habitual. La incoherencia en este sentido es un valioso elemento de prueba para la administración.

La vivienda habitual en la que no residamos como consecuencia de empleo o cargo, no debe ser alquilada, o destinada u otro uso. Un arrendamiento declarado por arrendador o arrendatario, desencadenará con toda probabilidad, un procedimiento de comprobación, que, por cierto nunca viene solo, simultaneándose generalmente con otro procedimiento, sancionador.

Cuidado con los suministros, desde la entrada en vigor de la Ley 36/2006 para la prevención del fraude fiscal, las compañías suministradores están obligada a identificar el titular de los suministros, así como la referencia catastral de la vivienda. Los casos de alquileres no declarados son fácilmente detectables bajo este método, que pone de manifiesto que el pagador del suministro es otro, que no es el propietario de la vivienda.

La misma Ley obliga a las entidades bancarias a informar a la Agencia Tributaria, los movimientos entre cuentas que superen los 3000 euros en cómputo anual, lo que finalmente puede hacer aflorar ingresos, procedentes de arrendamiento, no declarados.

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