Derecho a la intimidad y a la propia imagen: qué debes saber

02 Marzo 2023

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Entendemos por derecho a la intimidad aquel derecho que tiene toda persona para evitar intromisiones ilegítimas en su esfera íntima de la vida personal. Así como el derecho a prohibir la utilización o uso de lo que se haya conocido sin autorización del afectado.

El derecho a la intimidad abarca todo aquello que una persona quiera mantener fuera de la curiosidad ajena. Por su parte, la Constitución Española recoge en el artículo 18.1 que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. 

Delitos o conductas que atentan contra el derecho a la intimidad

El Código Penal castiga los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Concretamente, el art. 197 se refiere a las penas de prisión y multas a las que puede ser castigado aquella persona que utilice documentos o efectos personales, como cartas o mensajes de correo electrónico, para revelar secretos o vulnerar la intimidad de otra persona. Dichas penas van de uno a cuatro años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses.

Lo mismo para quien, sin estar autorizado, se apodere de datos reservados de otro que estén en ficheros informáticos o cualquier tipo de archivo. También es delito difundir hechos descubiertos o divulgar videos o imágenes recibidas de una persona si esta no consiente su difusión.   

En el caso de los delitos de sabotaje informático, el castigo es de seis meses a dos años de prisión. Estos delitos ocurren cuando, sin estar autorizado, se vulneran las medidas de seguridad oportunas accediendo ilegalmente a un sistema de información.

Por su parte, el artículo 197 del texto sanciona a quien cree o adquiera un programa informático para cometer delitos contra la intimidad o acceder a información ajena. La revelación de secretos será castigada con uno a tres años de prisión y con multas de seis a doce meses.

Asimismo, el Código Penal también castiga el allanamiento de morada con penas de seis a dos años de prisión si el acceso a dicha morada se produce sin violencia o intimidación. En caso contrario, la pena es de uno a cuatro años de prisión y la multa puede ir de seis a doce meses.

Derecho a la intimidad y derecho de la propia imagen

En muchas ocasiones los derechos a la intimidad y de la propia imagen van de la mano, pero ¿a qué se refiere este último? El derecho a la propia imagen concede a los ciudadanos el derecho a preservar su apariencia o aspecto exterior ante posibles intromisiones ilegítimas.

A su vez, tiene que ver con el derecho a impedir que se obtengan imágenes de una persona, se reproduzcan o publiquen independientemente de la finalidad perseguida. Todo ello sin contar con una autorización previa del titular de este derecho, ya que es quien puede decidir cuándo y en qué circunstancias su imagen puede captarse, reproducirse o publicarse.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 determina que se considerará intromisión ilegítima en el ámbito de la propia imagen “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”

El derecho a la propia imagen puede protegerse del mismo modo que el derecho a la intimidad:

  1. Por la vía constitucional a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  2. Por vía civil, por la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, intimidad familiar y a la propia imagen a través del Procedimiento Ordinario, y a través de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal LO 15/99 de 13 de diciembre y LO 3/18 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  3. Desde el ámbito penal, el artículo 197 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, al que para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sin su consentimiento, utilice trucos técnicos de grabación o reproducción de la imagen.

El Código Penal también castiga a quien sin consentimiento del afectado difunda, revele o envíe a terceros las imágenes que le haya entregado previamente el titular, y también a quien reciba esa imagen y la difunda sin consentimiento de la persona afectada.

Se establece mayor pena cuando el autor de los hechos es el cónyuge o pareja, sin que sea requisito la convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o se trate de una persona discapacitada, así como cuando el hecho se cometa con una finalidad lucrativa.

Referencias legales:

 

Abogados | Legálitas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes