¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

25 Noviembre 2013

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He sido condenado a 2 años de prisión que el Juzgado me ha suspendido durante dos años con la condición de que no cometa ningún delito y además tengo que pagar una indemnización de 1.200 euros, ¿cuándo podría cancelar los antecedentes penales?

A tenor de lo establecido en el artículo 136 del Código Penal los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Pero para ello antes es necesario que cumpla con ciertos requisitos:

  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
  • Si le hubieran concedido un fraccionamiento en cuanto al pago de la indemnización sería suficiente que se hallara al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

En su caso además debería transcurrir el plazo de 3 años que se contará desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, esto es una vez obtenida la remisión definitiva. Como está disfrutando del beneficio de la suspensión de la pena de prisión impuesta sería necesario que transcurriera todo el periodo de suspensión y cuando finalice empezaría a contar el plazo de 3 años establecido legalmente.

Si bien el citado precepto establece que la cancelación se puede realizar de oficio por el Ministerio de Justicia se recomienda hacerlo a instancia de parte, para ello habría que presentar una solicitud con el documento adjunto del Juzgado que acredite el cumplimiento íntegro de la pena impuesta así como el abono de la responsabilidad civil.Dicha solicitud se presentaría ante el Ministerio de Justicia que es el Organismo donde se encuentra el Registro de Penados y Rebeldes.

Referencia legal

  • Artículo 136 del Código Penal.
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