¿Cuál es la diferencia entre margen de error y nivel de tolerancia de los radares?

04 Marzo 2015

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La Dirección General de Tráfico ha hecho oficial la aplicación de los umbrales de tolerancia de los radares, es decir, la velocidad permitida a la que aún superando el límite establecido de la vía el radar no se activará. Según la DGT, el umbral de tolerancia queda fijado en 7 km/h para cuando el límite de la vía sea menor o igual a 100 km/h, o, en el 7 % cuando el límite sea superior a 100 km/h.

En este sentido se debe insistir, que, ese umbral, tan sólo sirve para los radares controlados por la DGT, ya que para los del País Vasco, Cataluña o los distintos municipios no existe ninguna obligación de aplicar dicho umbral y, por ello, en las vías cuya competencia corresponde a estos últimos, al no aplicarse el citado umbral, el radar puede entrar en acción, simplemente, por sobrepasar, en un kilómetro, el límite establecido.

Al contrario que el umbral de tolerancia, el margen de error, es la posible desviación que todos los radares pueden tener en su medición, ya que la normativa técnica que afecta a su homologación y aprobación permite considerar válido un radar cuya desviación esté dentro de los márgenes fijados por la norma. Por tanto, si la propia normativa permite que el medidor de velocidad, dentro del margen fijado, tenga un error, la defensa que pueden hacer los conductores es que, no se podrá determinar la velocidad exacta a la que circulaba el vehículo, y, por ello, se hará necesario que sobre la velocidad a la que es detectado el vehículo se descuente el posible margen de error.

  Referencia legal

  • Anexo IV, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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