Los funcionarios en el estado de alarma

20 Abril 2020

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Hay que tener en cuenta que la Administración Pública Española es muy amplia y diversa, con carácter general se regulan por el Estatuto Básico del Empleado Público, pero a esta normativa básica hay que añadir la normativa estatutaria para el personal estatutario(personal sanitario), normativas autonómicas, municipales, dentro de cada una de ellas diferentes cuerpos con especificaciones diferentes y su propia gestión de personal, por lo tanto habrá que estar a las directrices que se establezcan en cada Administración.

Con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020, con el cierre de los centros educativos, muchos funcionarios que por diversos motivos no podían teletrabajar solicitaron en sus respectivas áreas de personal un permiso retribuido por deber inexcusable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral por el tiempo indispensable para su cumplimiento establecido en el Art 48 del Estatuto Básico del empleado Público.

Medidas adoptadas en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado 

Carloza Zapata, abogada de Legálitas, indica que la Secretaría de Estado de política Territorial y Función Pública ha dictado dos resoluciones de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del Covid-19.

Tienen carácter organizativo sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera. Además se están también extendiendo al resto de Administraciones Públicas y a los efectos que nos interesan, básicamente son las siguientes:

En cuanto a la situación de aislamiento: Durante el tiempo que el personal al servicio de la Administración General del Estado se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, recibirán el cien por cien de retribuciones. En este sentido no hay diferenciación respecto al personal laboral, que el tiempo que estén de baja por motivo del Covid 19, será considerado baja por accidente laboral.

En relación a las medidas motivadas por el cierre de centros educativos o de mayores, para el personal al Servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

En cuanto a los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

Teletrabajo siempre que sea posible

En general, al igual que en el ámbito laboral, se de priorizar, siempre que sea posible el teletrabajo. En los casos en los que no sea posible el teletrabajo por la propia naturaleza del puesto y funciones se reorganizarán los turnos atendiendo a la propia naturaleza de las funciones (funcionarios de prisiones, administración de justicia…

En cuanto a la suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo, la permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Administración General del Estado que no haya sido reubicado en otros, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece la flexibilización de la jornada laboral y permanencia en domicilio y en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En resumidas cuentas, dependerá de cada Administración, con carácter general, salvo servicios declarados esenciales, en los que es imprescindible la presencia física, se  dará carácter prioritario al teletrabajo siempre que sea posible, si materialmente no es posible dicho teletrabajo muchas administraciones están sustituyéndolo por cursos formativos, no acumulándose en ningún caso horas recuperables contando como horas efectivas de trabajo del funcionario, aquí es donde encontramos la mayor diferenciación respecto a los trabajadores que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, puesto que no se les cesa en su trabajo.

Hay que tener en cuenta que aunque las Administraciones públicas estén cerradas de cara al público y los plazos administrativos no corran, las Administraciones siguen trabajando, con carácter general intentando que los funcionarios teletrabajen, la suspensión temporal de empleo (ERTE), es una figura recogida en el estatuto Básico del Empleado Público, no aplicable, por tanto a los funcionarios, así mismo Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable en el periodo comprendido del 30 de marzo al 9 de abril no se aplicó a los funcionarios al no estar dentro de su ámbito de aplicación que se limita a trabajadores por cuenta ajena que presenten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, es decir personal laboral, no funcionario.

Servicios públicos esenciales

  • Policía Local
  • Bomberos y Protección Civil
  • Recogida de basura
  • Limpieza Viaria
  • Ayuda a Domicilio
  • Teleasistencia
  • Violencia de Género
  • Aguas y red de abastecimiento
  • Alumbrado público
  • Limpieza de edificios y dependencias municipales
  • Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable)
  • Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)
  • Servicio de Informática.
  • Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos
  • Secretaría
  • Intervención
  • Tesorería
  • Registro General
  • Servicio de Obras
  • Servicios Funerarios y Cementerio
  • Responsables unidades administrativas
  • Transporte
  • Servicio de atención y protección a los animales

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

 

 

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes