Cuatro consejos legales ante una separación o divorcio

17 Septiembre 2015

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Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2014 se contabilizaron más de 130.000 rupturas en un año, de las que la mayoría fueron divorcios, lo que representaría más de 300 rupturas al día.

Estos datos podrían venir favorecidos por las últimas reformas legislativas que afectan a la institución del matrimonio en relación, fundamentalmente, a la destipificación de las causas del divorcio. En la actual normativa, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 y el artículo 87 recoge la novedosa tramitación extrajudicial del divorcio de mutuo acuerdo cuando no existan hijos menores o con capacidad modificada dependientes de los cónyuges. Es decir, en nuestra actual regulación se ha eliminado la exigencia de alegar cualquier tipo de causa que justifique la solicitud de la disolución del vínculo matrimonial.

En estos casos en los que una pareja, ya sea de mutuo acuerdo ya sea de manera unilateral por uno de los cónyuges, decide romper su relación y disolver el vínculo matrimonial, existen una serie de recomendaciones dirigidas a que ese proceso sea lo más rápido y lo menos doloroso posible, sobre todo si existen hijos menores a los que inevitablemente les afectará la nueva situación familiar:

  • En primer lugar y, con carácter previo al inicio de cualquier actuación, sería aconsejable un periodo de reflexión, acompañado si fuese necesario de las oportunas terapias tendentes a valorar si la situación se puede reconducir.
  • Si pese a ello la decisión persiste y se mantiene la voluntad de separarse, si existen dudas sería preferible instar en primer lugar un proceso de separación, que a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial y podría quedar sin efecto si con posterioridad sobreviniese una reconciliación.
  • Sin embargo hay ocasiones en las que la decisión es irrevocable y se tiene la plena convicción de querer divorciarse. En estos casos lo más conveniente para todos los implicados es que el procedimiento se desarrolle de mutuo acuerdo. El interés de los cónyuges, más allá de sus propios intereses personales, debe situase en interés de la familia, sobre todo cuando hay hijos menores que son los que sufren más especialmente las consecuencias de la decisión adoptada por sus padres. El interés superior a proteger a los hijos y todas las decisiones a tomar por los progenitores deberían dirigirse a intentar que la nueva situación afecte de la forma menos gravosa posible a los hijos. Para ello sería recomendable acudir a un mediador familiar que ayude a reestablecer el diálogo perdido entre la pareja y legitime a cada una de las partes a la hora de establecer los acuerdos que vayan a regir sus relaciones a partir del momento de la ruptura. A través del procedimiento de mediación, el intermediario-mediador ayudará a los interesados a plasmar los pactos que voluntariamente quieran establecer entre ellos, de manera que ambas partes ganarán en el proceso, frente al tradicional esquema ganador-perdedor que se deriva del proceso judicial. El proceso de mutuo acuerdo, ya sea judicial si existen hijos ya sea extrajudicial en caso de que no los haya se presenta entonces como la forma más eficaz, rápida y, en consecuencia, económica para poner fin al matrimonio.
  • Aunque esto que acabamos de exponer sería lo más aconsejable, existen situaciones de crisis imposibles de solucionar de mutuo acuerdo. En estos casos la única opción sería acudir al tradicional divorcio contencioso regulado en el artículo 86 del Código Civil, al que ya nos hemos referido, según los cauces de juicio verbal que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se inicia mediante demanda en la que necesariamente se habrá de incluir una propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación, cuyo contenido mínimo viene establecido en el artículo 90 del CC. Así, este convenio regulador debe referirse, cuando así proceda, al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos; la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso; la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio; y la pensión que conforme al artículo 97 CC correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Estos acuerdos presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

En resumen, lo más aconsejable es que la decisión a adoptar, ya sea de separación o de divorcio, se tome de mutuo acuerdo y para aquellos casos en los que solo sea posible el procedimiento contencioso por la falta de acuerdo entre las partes, en los casos en los que existan hijos dependientes, los pactos sobre las medidas que hayan de regular la nueva situación familiar se tomen dejando a un lado los intereses particulares de los cónyuges y se dirijan en interés de la familia, acudiendo para ello si es necesario a un procedimiento de mediación familiar que nos ayude a recorrer el camino en busca del consenso.

Irene Culebras

Abogada de Legálitas

Manual de Supervivencia Jurídica "Separación y Divorcio"

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