La Mediación Familiar
17 Febrero 2014
Podemos definir la mediación como un proceso de solución de conflictos en el que interviene un tercero imparcial y neutral. El mediador ayuda a dos partes a llegar a una solución de su conflicto, conociendo las causas y consecuencias de dicho conflicto. La ley contempla diversas áreas donde procede resolver los conflictos por medio de una medición que evite un confrontamiento judicial.
Las principales características de la mediación son:
• Es voluntaria y flexible: las personas que se encuentran en un proceso de mediación deciden iniciarlo o finalizarlo de forma totalmente voluntaria. • Debe ser neutral e imparcial: En este sentido, el mediador no puede posicionarse ni a favor ni en contra de ninguna de las partes, ni puede imponer su criterio en la toma de decisión. • Autodeterminación: Son las personas implicadas en el proceso quienes dan opciones y soluciones alternativas para la resolución del conflicto. • Confidencial: La información utilizada en un proceso de mediación no puede ser utilizada fuera de dicho proceso.
La vía de mediación que nos ocupa es la familiar. La mediación familiar puede darse en casos de nulidad, separación, divorcio, atención y educación de los hijos, pago de la pensión de alimentos, así como en conflictos entre familiares de cualquier grado para poner fin a un proceso judicial o simplificarlo. Podrán solicitar la mediación familiar los matrimonios o parejas de hecho, así como las personas que tengan descendientes comunes aunque no sean pareja de hecho. También podrán acudir a la mediación familiar aquellas personas con vínculo familiar hasta tercer grado.
Además, podrán optar por la mediación familiar personas adoptadas o acogidas, así como sus familias biológicas, de adopción o acogida. Por último, podrán utilizar esta vía los tutores legales.
El mediador citará a las partes en conflicto para una reunión inicial. Ambas partes expondrán en dicha reunión los motivos del conflicto y los motivos por los que acuden a la mediación.
Por su parte, el mediador les expondrá sus derechos y deberes, así como las características y principios de la mediación y les informará de la conveniencia de utilización en el proceso de otros profesionales para que estos redacten los acuerdos a los que se llegue.
En cuanto a la duración de este proceso, será el mediador quien fije un tiempo estimado de duración del proceso, sin que exceda de los tres meses desde que se levante acta inicial. Podrá existir una prorroga en el proceso, que debe ser concedida por la Delegación Provincial y nunca podrá ser superior a tres meses.
Nos podemos plantear entonces cuál es la diferencia entre el acuerdo de mediación y la sentencia judicial. Pues bien, la principal diferencia es que el acuerdo de mediación obliga únicamente de forma moral, sin poder exigir que se ejecute ante los tribunales en caso ser incumplido por alguna de las partes. En cambio, la sentencia judicial tiene fuerza legal y si se incumple, las partes podrán exigir su cumplimiento por la vía de ejecucion de títulos judiciales ante el mismo juzgado que dictó la resolución.