Comunidad de bienes entre hermanos: ¿Qué es, ventajas y desventajas?

24 Julio 2023

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¿Qué es la comunidad de bienes entre hermanos?

La Comunidad de bienes se recoge en el artículo 392 del Código Civil: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

Por tanto, la comunidad de bienes entre hermanos es cuando éstos son propietarios de un bien en común. Esto sucede a menudo cuando hay un fallecimiento y varios herederos que aceptan la herencia del fallecido y, antes de que se reparta, constituyen una comunidad de bienes como situación transitoria al reparto posterior de los bienes.

¿Es un contrato privado? ¿Tiene validez en caso de discrepancias entre hermanos?

La comunidad de bienes se puede constituir en documento público o privado. Lo más aconsejable para garantizar la seguridad jurídica es elevarlo a escritura pública ante notario, siendo obligatorio este trámite notarial en el caso de que se constituya con bienes inmuebles.

No resulta obligatoria la inscripción en el registro mercantil ni en ningún otro registro. En caso de discrepancia entre los hermanos se podrá iniciar el correspondiente procedimiento judicial de extinción del condominio para cesar en la indivisión.

El coste de la escritura pública notarial depende de los bienes que se vayan a integrar en la comunidad.

¿Qué tipos de comunidades de bienes hay?

Lo habitual es clasificar las comunidades de bienes atendiendo a su origen. Podemos encontrar dos tipos:

  • Comunidades de bienes voluntarias: surgen por la propia voluntad de los interesados.
  • Comunidades de bienes incidentales: se constituyen de forma impuesta (no voluntaria) por estar compartiendo un proindiviso. Este tipo de comunidad de bienes suele darse en las herencias.

Si atendemos a su funcionamiento, existen dos tipos de comunidades de bienes:

  • Comunidad de bienes por cuotas, también conocida como “romana”.
  • Comunidad de bienes en mano común o “germánica”.

Constitución de una comunidad de bienes entre hermanos. ¿Cómo se crea? ¿En qué consiste?

Para constituir una comunidad de bienes es necesario firmar un contrato privado o público. En este acuerdo se deberá detallar:

  • Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
  • Nombre que se le dará a la nueva comunidad.
  • Domicilio de la comunidad.
  • La actividad que va a desarrollarse.
  • Qué aporta cada uno de los socios.
  • El porcentaje de participación en la comunidad.
  • El sistema de administración de la comunidad.
  • Todas las cláusulas que se decidan pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc. Lo que no se pacte se regirá por el Código Civil. 

La comunidad de bienes, como decíamos anteriormente, exige que varias personas sean propietarias de la misma cosa que ponen en común. Deben estar formadas como mínimo por dos personas, también llamados comuneros.

Además, puede considerarse que la comunidad de bienes es la forma más sencilla de asociación entre dos o más personas físicas que comparten varios bienes en común.

Características de las comunidades de bienes.

  • Deben estar formadas como mínimo por dos comuneros.
  • Los comuneros tendrán derecho a los beneficios y tendrán la obligación de responder por las cargas de la comunidad de bienes en proporción a su cuota de participación en la comunidad de bienes.
  • Las cuotas de participación en la comunidad de bienes se presumirán iguales, a no ser que expresamente se indique lo contrario.
  • La administración, uso y disfrute de la cosa en común se determinará de acuerdo con el régimen de mayorías de cuotas e intereses. Así, el uso y disfrute de la cosa común se decidirá entre los comuneros, votando por mayoría de cuotas de participación.

Terminación de una comunidad de bienes entre hermanos. ¿Cuándo se extingue?

Principalmente las causas de extinción de una comunidad de bienes son las siguientes:

  • Que termine el plazo por el que fue constituida o se consiga el fin social pretendido.
  • Por la pérdida total de la cosa y, en consecuencia, la extinción del objeto de la comunidad de bienes.
  • Que alguno de los comuneros fallezca, devenga insolvente o incapaz, salvo que en el pacto constitutivo conste una solución distinta.
  • Por resolución judicial.
  • Por voluntad de cualquiera de los socios que solicite la división de la cosa común.

¿Cuáles son sus beneficios?

Como ventajas que tiene la comunidad de bienes está, en primer lugar, la facilidad para constituir la comunidad, en la mayoría de los casos, basta un documento privado de constitución. Otro segundo beneficio es la no necesidad de aportar un capital mínimo necesario.

Por último, como ventaja está que la tramitación legal y la contabilidad es más sencilla que la de las sociedades mercantiles.

Desventajas de una comunidad de bienes.

Los socios comuneros responderán con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas. Si se está casado en régimen de gananciales, afectará también a los bienes del cónyuge que tenga en la sociedad de gananciales.

Además, la comunidad de Bienes no suelen tener las mismas ayudas públicas que las sociedades.

Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas

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