Compras a plazos

15 Septiembre 2014

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En ocasiones se escucha la idea, no poco extendida, de realizar las compras a plazos pues, si luego no se está conforme con el producto, se pueden suspender los pagos y eso servirá de presión al establecimiento.

Esa idea no se ajusta a la realidad legal. En efecto, si no se está conforme con un producto adquirido, es nuestro derecho hacer valer la garantía; sin embargo, de ningún modo debe suspender los pagos que tenga aplazados, si está financiados a través del correspondiente acuerdo de financiación.

En los contratos pueden pactarse distintas formas de pago, bien al contado bien mediante precio aplazado, siendo hoy por hoy muy frecuentes, en este último supuesto, la financiación de los pagos a través de una empresa distinta al establecimiento vendedor.

En efecto, en el ámbito del comercio, aplazada una compra, en el 99% de los casos ese aplazamiento viene realizándose mediante la financiación, de modo que el cliente comprador que quiere aplazar el precio celebra dos contratos:

  1. Contrato principal: contrato de compraventa (p.ej. de equipo de música)
  2. Contrato accesorio: contrato de financiación

En los que intervienen tres partes:

  1. Establecimiento que vende
  2. Cliente que adquiere
  3. Y financiera que paga al contado el precio al establecimiento y que adquiere el derecho de cobro frente al cliente deudor.

Debe quedar claro entonces que:

  1. El cliente pagará el precio aplazado, no al establecimiento sino a la financiera.
  2. El cliente no puede oponer a la financiera las quejas y reclamaciones por la falta de conformidad con el producto comprado al establecimiento.

Conclusiones:

  1. Se evidencia que en esta situación dejar de pagar las cuotas financiadas no va a ser ninguna fórmula de presión al establecimiento, pues él ya cobró el precio.
  2. Ante el impago de las cuotas será la financiera quien podrá poner en marcha contra el deudor los mecanismos de recobro, iniciando contra él acciones de reclamación que pueden llegar a la vía judicial, tendentes a cobrar la deuda existente, más los intereses y costas que se devenguen.

Conviene recordar por tanto que:

Si no se está satisfecho con el producto adquirido, a pesar de ello debe seguir manteniéndose al día en sus pagos, sin perjuicio de hacer valer sus derechos relativos a la garantía legal del producto (por un periodo de 2 años o mínimo un año si hablamos de bienes de segunda mano), según la cual:

  1. En un primer momento tiene derecho a optar por la reparación o la sustitución del bien, pudiendo el establecimiento vendedor escoger la opción que le resulte menos onerosa y siempre que el resultado sea satisfactorio.
    En caso de reparación, ésta debe cubrir todos los defectos de fabricación, la mano de obra, los desplazamientos, los partes y los materiales.
     
  2. Si tras la reparación se manifiesta de nuevo el defecto, puede optar por la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Además pueden reclamarse daños y perjuicios, siempre que queden acreditados y cuantificados.

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