Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones

02 Octubre 2025

Por Michelle Claudine Oncins Abogada experta en Derecho Laboral

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Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones

Es un complemento que se abona a los progenitores que estén percibiendo una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad por cada hijo o hija que se tenga.

Requisitos para solicitarlo

Solo pueden solicitarlo uno de los dos progenitores y para ello deben ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, dicho complemento ya se reconoce en el mismo momento en que se reconoce el derecho a la pensión.

Para las mujeres no se requieren requisitos específicos, en cambio para los hombres sí:

  • Para el complemento de reducción de brecha de género siendo perceptor de una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, es requisito que alguno de los hijos o hijas tenga reconocida una pensión de orfandad.
  • Para el complemento de reducción de brecha de género siendo perceptor de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, es requisito el haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el hecho de haber tenido hijos, en este caso hay que diferenciar dos supuestos:
    1. Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener un periodo sin cotización de 4 meses entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, en caso de adopción 4 meses sin cotización entre la resolución judicial y los tres años siguientes.
    2. Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, se exige que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. 

En los dos supuestos se exige que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Esta diferencia entre hombres y mujeres (a las mujeres no se le exigen los mismos requisitos que a los hombres) ha sido declarada como discriminatoria por el Tribunal Europeo en mayo de 2025 por lo que actualmente ya puede solicitarse este complemento por todos los hombres aunque no cumplan con los requisitos expuestos, al igual que ocurrió con la normativa del año 2016 sobre el complemento de maternidad que por sentencia del Tribunal Europeo del año 2019 ha permitido a los hombres percibir dicho complemento.

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Aplicación, solicitud y cuantía del complemento

El complemento de reducción de brecha de género es reconocido en la misma resolución de la pensión contributiva que se haya solicitado (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), pero actualmente al no haberse modificado la normativa española, los hombres que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos deben solicitarla ya que se le denegó en el momento en que le concedieron la pensión.

La solicitud es para pensiones que hayan tenido lugar a partir de febrero de 2021 y se solicita el complemento más los atrasos desde la fecha de efectos de su pensión y lo que se debe argumentar es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2025 que declara discriminatorio el que a los hombres se les exija unos requisitos (en la mayoría de los casos inalcanzables) y a las mujeres no.

En cuanto a la cuantía del complemento asciende a un importe de 35,90 euros por hijo o hija (2025) con un límite máximo de 4 hijos.

¿Es compatible el complemento por brecha de género con otras pensiones o complementos?

El complemento de reducción de brecha de género es compatible con pensiones y complementos, no está sometido a límites de ingresos económicos, es decir, que puede ser perfectamente compatible con un trabajo que realice el pensionista.

Diferencias entre el complemento por brecha de género y el antiguo complemento de maternidad

Existen dos diferencias fundamentales, la primera en la cuantía. En el caso del complemento de reducción de brecha de género es una cantidad fija por cada hijo con el máximo de cuatro y el complemento de maternidad es un porcentaje sobre la pensión en función de los hijos que se tengan: 2 hijos: 5%, 3 hijos: 10% y 4 hijos o más: 15%.

La segunda diferencia es sobre quien puede acceder al complemento, el complemento por maternidad era solo para las mujeres hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró discriminatorio y actualmente se esta concediendo por la seguridad social a todos los hombres que lo solicitan sin tener que ir vía judicial.

El complemento de reducción de brecha de género modificado por el gobierno en febrero de 2021 incluye a los hombres, aunque como ya hemos visto con unos requisitos bastante difíciles de cumplir ya que antiguamente no era costumbre que un hombre interrumpiese o viese afectada su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos. Con la nueva sentencia del Tribunal Europeo los hombres pueden pedir el complemento, pero probablemente deban acudir a la vía judicial para conseguirlo si no cambia el criterio de la seguridad social, ya que en la actualidad la normativa no ha sido modificada.

Si necesitas más información sobre este complemento por brecha de género o no tienes claro qué beneficios te aplican o qué pensión te corresponde, ponte en contacto con Legálitas, resolvemos todas tus dudas y te ayudamos con cualquier procedimiento gracias a nuestros servicios legales.

 

Michelle Claudine Oncins
Michelle Claudine Oncins Abogada experta en Derecho Laboral

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