Cómo se hace la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Comunidades Autonomas

10 Marzo 2014

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Partimos de una situación de hecho, la transmisión de un inmueble, entre particulares, debe de tratarse de una segunda entrega de la misma.

Para el adquirente del inmueble se devenga un impuesto de naturaleza indirecta, Impuesto de transmisiones patrimoniales que está  cedido a las diferentes comunidades autónomas, es decir tendremos que liquidar el impuesto en la delegación de hacienda de la CCAA donde radique el inmueble y el plazo para hacerlo es de 30 días desde la fecha de la escritura pública.

Dos dificultades nos plantean especialmente este Impuesto de transmisiones patrimoniales, estas son cual es la base imponible del mismo, y el tipo impositivo al que debemos practicar que es distinto según el lugar donde adquiramos la propiedad.

 Respecto a la Base imponible del Impuesto de transmisiones patrimoniales: Teóricamente nos parece a todos que debería ser el valor de adquisición del inmueble, el precio de compra, pero las diferentes CCAA publican valores mínimos de los inmuebles y si partimos en nuestra liquidación de Impuesto de transmisiones patrimoniales de un valor inferior al establecido nos pueden iniciar un procedimiento de comprobación de valores, el plazo de la administración para iniciar el mismo es de 4 años y supone que nos exijan que paguemos el Impuesto de transmisiones patrimoniales no sobre el valor declarado en la escritura como precio de compra si no sobre el valor que ellos consideran mínimo para este inmueble. Procedimiento que por supuesto podemos discutir y recurrir pero que su resolución favorable o no depende mucho de la CCAA.

La otra problemática planteada por este impuesto es la cesión del mismo a las diferentes CCAA lo que hace que el tipo impositivo varié según me compre la casa en Madrid o Valencia, y también depende de las características de la persona que adquiere, y si dicha vivienda va a ser o no su vivienda habitual, si es una familia numerosa, tiene  reconocida alguna minusvalía etc

Lo vemos claramente en un ejemplo un vivienda en Madrid que compramos este año 2014, y cuyo valor es de 100 000€, pagaríamos en concepto de Impuesto de transmisiones patrimoniales 6.000 €; esa misma casa situada en Lleida, pagaríamos 10.000 €

El tipo general del impuesto es del 6 %, pero veamos  de alguna de las CCAA:

Andalucía. Diferencia si compramos casa o garaje o local, si el la vivienda no vale mas de 400 000€ liquidaríamos al tipo del 8%, pudiendo llegar hasta el 10%

Existe un tipo reducido del 3.5% si quien adquiere una vivienda que va ha ser su vivienda habitual es menor de 35 años o discapacitado, eso si cumpliendo unos determinados requisitos.

Aragón: Tipo general 7% existe tipo reducido para familias numerosas eso si cumpliendo determinados requisitos.

Asturias;  Muy parecido a Andalucía, depende del valor de la vivienda al 8%, 9 o 10%. Con bonificaciones para viviendas de protección oficial, transmisión empresarial

Canarias, Tipo general del 7%, bonificación para familias numerosas, menores de 35 años, vivienda protegida

Castilla La Mancha, tipo general del 8 % existiendo supuesto de tipo bonificados al 7 y 4 %

Cataluña, El tipo general es del 10 % existiendo también bonificaciones.

Extremadura, tipo del 8%, 9% o 10 % variando en función del valor de la vivienda

Galicia: Aumento el tipo impositivo hasta el 10%

Madrid: tipo general del 6% se recogen bonificaciones

La Rioja : general al 7%.

Valencia, General al 8 %.

Resumiendo cuando queramos comprar una vivienda pensemos en que comunidad autónoma vamos ha realizar dicha adquisición, y consultemos previamente porque  la cuantía a abonar en concepto de Impuesto de transmisiones patrimoniales puede variar mucho.

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