¿Cómo se determina la renta en el arrendamiento de un local?
19 Marzo 2014

#Texto revisado noviembre 2016
El arrendador y el arrendatario tienen que pactar en el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda todo lo referente a la renta del arrendamiento y al pago de la misma. Lo que las partes han pactado en el contrato es obligatorio y deben cumplirlo, y pueden acordar libremente la cuantía de la renta, su actualización, forma de pago...etc
El precio del alquiler del local tiene que estar determinado y ser un precio cierto, y no pueden dejar esa circunstancia sin determinar. El pago de la renta deberá efectuarse en el tiempo y lugar que las partes acuerden. Pero si nada hubieran pactado sobre la forma de pago de la renta del alquiler, en cuanto al lugar se pagará en el domicilio del arrendatario. En este caso, el arrendatario podrá exigir que se le entregue un justificante de pago, como un recibo o carta de pago.
Si no se determina en el contrato de alquiler del local la periodicidad en que ha de efectuarse el pago de la renta, es decir, si se va a pagar mensual, anual o trimestralmente, estará determinada por la costumbre del lugar donde se encuentre la finca arrendada.
Aunque lo más habitual y lógico es que se consigne en el contrato un número de cuenta del arrendador en el que el arrendatario deba efectuar los ingresos en los primeros días de cada mes. Los justificantes bancarios servirán para acreditar los pagos.
Referencia legal
- Artículo 4, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Artículos 1574 y 1171 Código Civil.