¿Cómo salir de un listado de morosos?
30 Junio 2015

Lo normal es que cuando una persona es incluida en un fichero de morosos es porque existe un crédito impagado. Sin embargo no es extraño y ocurre con más frecuencia de la deseada que por error se inscriba a una persona por una deuda que no es suya o que se mantenga a una persona en el fichero de morosos una vez que la deuda ya ha sido abonada.
Ante el conocimiento de nuestra inclusión en un fichero de morosos lo primero que debemos comprobar es:
- Que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- Que la inscripción no sea superior a seis años, plazo en que prescribe la incidencia.
- Que se haya producido un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación
Si la deuda es incorrecta o inexistente, podremos ejercitar nuestro derecho cancelación ya que la ley prevé la rectificación o cancelación de los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a la Ley y, cuando resulten inexactos o incompletos.
El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad titular del fichero, o por su legal representante que deberá estar debidamente apoderado, acompañando copia del D.N.I del titular.
Si en el plazo de 10 días hábiles no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.
Referencia legal
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.