¿Cómo puedo recuperar el IVA de una factura no cobrada?
05 Mayo 2014

#Texto revisado octubre 2015
En caso de haber expedido una factura que no se ha cobrado y suponiendo que sea una empresa cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros, transcurridos seis meses desde el descrito impago, y reclamación notarial mediante, podría, dentro de los tres meses posteriores proceder a la modificación de la Base Imponible de IVA, reclamando el retorno del impuesto ingresado. No obstante lo anterior, la Ley del Impuesto exceptúa determinados supuestos a dicha posibilidad:
- Los créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;
- Los créditos existentes entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
- Los créditos adeudados o afianzados por entes públicos. No obstante, desde el 14-4-2010, esta exclusión se excepciona en el caso de modificación de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales.
- Cuando el deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
La relación del consanguineidad, de concurrir, hasta el tercer grado, es reconocida como relación de personas vinculadas limitando, por tanto, la posibilidad de practicar la operativa prevista en IVA para la recuperación del impuesto.
Referencia legal
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.