Cómo actuar frente a una reclamación de un cliente por intoxicación alimentaria en el restaurante
14 Abril 2014

Nos podemos encontrar ante la reclamación de los clientes por una intoxicación alimenticia en caso de celebración de algún evento familiar, una comunión, una boda, un bautizo, etc. Aparentemente todos los comensales salen satisfechos de la comida pero uno o dos días más tarde les informan de que una parte de los invitados haba sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursan con vómitos, diarreas y dolor abdominal, etc.
Algunos de los invitados intoxicados pueden optar por la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se proceda a esclarecer lo sucedido. El procedimiento a tramitar se inicia con las "Diligencias Previas", sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
Entre las pruebas practicadas por el Juzgado de Instrucción debemos destacar el Informe del Brote Epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria y las conclusiones del Acta de Inspección del Servicio de Sanidad y Consumo correspondiente (Comunidad Autónoma), pudiendo arrojar un resultado positivo a una salmonela, etc. por ser lo más habitual
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia, además de la imposición de una pena, puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.
Otro camino que pueden seguir los perjudicados es plantear la reclamación de daños y perjuicios en un procedimiento civil, para ello, deberían haber solicitado, en el caso de estar personados en el procedimiento judicial, la correspondiente "reserva de acciones civiles". En este caso, el tribunal no se pronunciará sobre las cuestiones civiles y los perjudicados deberán presentar una demanda civil en reclamación de la mencionada indemnización.
Quien contrata el evento (los novios, los padres del niño de la comunión, etc.), pueden formular demanda civil en reclamación de la cantidad correspondiente al importe abonado a la entidad hostelera. DE esta manera se puede llegar a obtener la resolución del contrato de hostelería celebrado entre ambas partes y la consiguiente devolución del precio pagado por el evento. El fundamento de la reclamación reside en el hecho de considerar que el restaurante ha incumplido sus obligaciones al servir los alimentos en mal estado, y que ello nos sitúa en la intoxicación alimentaria de algunos invitados.
Por último, nos podemos encontrar, además, una reclamación contra la entidad aseguradora. La normativa de aplicación al caso no es otra que la general establecida en el Código Civil (obligaciones y contratos, y responsabilidad civil); así como la más específica, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Referencia Legal
- Artículo 1124 Código civil.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.