Claves de la sentencia sobre el espionaje del correo electrónico de los trabajadores

07 Septiembre 2017

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Claves de la sentencia sobre el espionaje del correo electrónico de los trabajadores

Mucho se está hablando de la ya famosa sentencia de Estrasburgo, la cual ampara a un trabajador rumano que fue despedido por “abusar” del correo electrónico de la empresa (más concretamente el servicio de mensajería asociado a una cuenta de correo electrónico de Yahoo!) para enviar mensajes privados a su novia y hermanos; este empleado rumano alegó que se había vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar o secreto de las comunicaciones, ya que la empresa le interceptó estos mensajes.

En este nuevo y definitivo fallo el Alto Tribunal Europeo condena a Rumania a indemnizar al mismo al considerar que se ha vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que versa sobre el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.

A pesar del fallo, el alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que el trabajador “rompió el vínculo de confianza con su empleador” que, si hubiera avisado/informado/comunicado al trabajador que tenía intención de revisar las comunicaciones, el despido hubiera sido del todo procedente. Es decir, que no resulta abusivo que un empleador quiera verificar que los trabajadores a su cargo cumplen con sus obligaciones durante el horario de trabajo, así como que el empleador había accedido a la cuenta de correo del trabajador pensando que estas comunicaciones eran de índole profesional y nunca privado. 

Hasta aquí no cambia mucho en lo referente a España, el empleador puede disponer del correo electrónico corporativo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, lo que puede resultar más anecdótico es que no dispone solo lo que viene siendo el correo corporativo, si no todas las comunicaciones que se realicen en un dispositivo facilitado por la empresa y una app asociada a esta. FJ 14.1. “Employers should avoid unjustifiable and unreasonable interferences with employees’ right to private life. This principle extends to all technical devices and ICTs used by an employee.”

No ha sido un tema baladí ya que el voto ha sido 11 vs 6 esto es , de los 17 magistrados que componen el Tribunal, 11 están conformes con el fallo y 6 han mostrado su disconformidad, entendemos que es muy complicado encontrar el equilibrio, si es cierto que en el caso concreto rumano parece ser que saltaron las alarmas debido a un alto uso de internet por parte del trabajador con respecto a los demás compañeros y de ahí la intervención de las comunicaciones, de ahí a monitorizar todas las actividades del trabajador convertiría los centros de trabajo en un Gran Hermano, como bien dice la Sentencia hay que analizar el caso concreto y encontrar ese equilibrio el cual se basa  en el principio de vinculo de confianza entre empleador y empleado. 

Íñigo de Miguel

Abogado de Legálitas

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