Claves de la Declaración de la Renta 2015

27 Abril 2016

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Uno de los temas que más consultas ha generado, es el tema de los alquileres, tanto para propietarios como para inquilinos, y es que las modificaciones introducidas con efectos de 1 de enero de 2015 han hecho que muchos de nuestros clientes tengan dudas de si pueden o no aplicar las deducciones por alquiler de vivienda o si bien se han eliminado todas las reducciones que existían para propietarios. Por ello, con efectos de 1 de enero de 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda para los inquilinos de inmuebles alquilados, permitiéndose que si el contrato fue anterior al 31 de diciembre de 2014 y si el inquilino satisfizo cantidades en el 2014 por las que se le generó el derecho a deducción puedan seguir practicando dicha deducción.

Asimismo destacar que la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido por los propietarios de inmuebles alquilados, no ha sido suprimida y puede seguir siendo practicada.Uno de los temas que más consultas ha generado, es el tema de los alquileres, tanto para propietarios como para inquilinos, y es que las modificaciones introducidas con efectos de 1 de enero de 2015 han hecho que muchos de nuestros clientes tengan dudas de si pueden o no aplicar las deducciones por alquiler de vivienda o si bien se han eliminado todas las reducciones que existían para propietarios. Por ello, con efectos de 1 de enero de 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda para los inquilinos de inmuebles alquilados, permitiéndose que si el contrato fue anterior al 31 de diciembre de 2014 y si el inquilino satisfizo cantidades en el 2014 por las que se le generó el derecho a deducción puedan seguir practicando dicha deducción.

Asimismo destacar que la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido por los propietarios de inmuebles alquilados, no ha sido suprimida y puede seguir siendo practicada.

Otra duda habitual este año al realizar la Declaración es la deducción de los gastos del propietario de un inmueble alquilado. Resaltar aquí una Sentencia que se ha dictado recientemente por el TSJ de Cataluña, que viene considerando que, a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, los gastos deducibles a tener en cuenta deben serlo de acuerdo con un criterio tendencial y no estrictamente temporal, otorgándoles tal naturaleza de deducibles cuando estén dirigidos a la obtención de ingresos, lo cual habrá que determinar atendiendo a las circunstancias de cada caso. Así, aunque los gastos sean anuales (IBI, amortización, etc.), si de las circunstancias concurrentes se deriva que el inmueble está destinado al arrendamiento de una manera sustancial, de forma que las interrupciones de la efectividad de tal destino obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles. 

Mención importante también a las consultas sobre deducción por gastos educativos o cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas, deducciones que no existen en todas las Comunidades Autónomas, y que por ello no pueden ser aplicadas por todos los contribuyentes, además hay que destacar que este tipo de deducciones están en la mayor parte de los casos condicionadas a las precepciones de la unidad familiar, por lo que recomendamos en primer lugar ver si la Comunidad Autónoma las tiene contempladas y en segundo lugar ver si cumplimos los requisitos para poder acceder a ellas.

Hemos detectado que uno de los mayores inconvenientes a la hora de aceptar el borrador son las deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo, ya que muchos de los contribuyentes ya se han beneficiado de dicha deducción a la largo del año y a la hora de hacer la renta no saben si han de hacerlo constar o no, por lo que efectivamente hemos de hacerlo constar en la casilla habilitada para ello, en la que se incluyen los meses a los que tenemos derecho y el importe del abono anticipado.

¿Tributación conjunta o individual?

En términos generales suele salir más ventajoso hacer la renta en modalidad individual cuándo los dos cónyuges trabajan, y hacerla en modalidad conjunta cuándo uno de ellos no trabaja, aunque siempre aconsejamos que antes de aceptar una declaración comparemos entre las dos opciones, y a la vista de los resultados, nos decantemos por una opción u otra.

Nuria Díez 

Abogada de Legálitas

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