Chat GPT: plagios, derecho de autor y propiedad intelectual

15 Junio 2023

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La compañía californiana Open AI ha revolucionado los chatbots, al haber dado un salto cuantitativo y cualitativo para especializar los diálogos basados en la inteligencia artificial. En ChatGPT, con solo una pregunta realizada por el usuario, ofrece una respuesta casi al instante, sin una limitación cuantitativa, en cuanto al número de palabras, pero con algunos límites cualitativos, ya que el usuario ha de discernir la fiabilidad de la información. Te contamos todo sobre ChatGPT en relación a los derechos de autor, la propiedad intelectual y todo lo relativo a plagios.

¿A quién se le atribuye la propiedad intelectual de la herramienta?

Sin perjuicio de la libertad de acceso y, de momento, también de uso, la titularidad de los derechos de la creación de la herramienta son para la compañía Open AI, quienes son los creadores de ChatGPT, lanzado al mercado como un prototipo. Lo anterior implica que actualmente ChatGPT es accesible gratuitamente, pero Open AI tiene el derecho de fijar las condiciones en las que la herramienta puede ser utilizada por los usuarios, estableciendo una política de precios y condiciones comerciales que permitan su uso.

Sin embargo, en la actualidad se debate en las instituciones europeas la denominada Ley de Inteligencia Artificial. Una norma que afectará a ChatGPT, ya que solo se permitirá su uso si la compañía Open AI es capaz de garantizar la aplicación de la normativa europea.

La propuesta de Reglamento del Parlamento y el Consejo Europeo por el que se establecen normas en materia de Inteligencia Artificial se basa en los valores y derechos fundamentales de la UE y tiene por objeto inspirar confianza en los ciudadanos y otros usuarios para que adopten soluciones basadas en la IA, al tiempo que trata de animar a las empresas a que desarrollen este tipo de soluciones. La IA debe ser un instrumento para las personas y una fuerza positiva en la sociedad, y su fin último debe ser incrementar el bienestar humano. En consecuencia, las normas relativas a la IA presente en el mercado de la Unión o que afecte de algún modo a sus habitantes deben estar centradas en las personas, a fin de que la población tenga la seguridad de que la tecnología se usa de un modo seguro”.

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Obras de arte, fotografías, etc. creadas con chatGPT. ¿De quién son los derechos de autor de estas creaciones?

Como consecuencia de la curiosidad despertada por ChatGPT, una de las primeras cuestiones es sobre su intelectualidad y los consecuentes derechos de autor por el uso de esta herramienta. ¿La obra creada con ChatGPT se puede valorar como una obra intelectual del autor/usuario y, por lo tanto, susceptible de generar derechos de autor?

Actualmente, la respuesta es no. Una obra basada en la tecnología usada con Chat GPT, carece de los requisitos que la norma y jurisprudencia europea exige para entender que sea una obra de propiedad intelectual.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual define al autor como “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”, y el artículo 10 continúa señalando que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

En atención a ambos artículos se puede extraer la conclusión de que es necesario, para que una obra sea considerada como una propiedad intelectual independiente y perteneciente a su autor que una persona natural cree una obra original, en los ámbitos artísticos, literarios o científicos, por cualquier medio o soporte.

Para valorar como los tribunales han evaluado la originalidad de una obra es necesario mencionar las conclusiones alcanzadas, entre otras, por las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de septiembre de 2019 o de 11 de junio de 2020, cuando consideran, que una obra se compone de dos elementos:

  •  Implica un objeto original que constituye una creación intelectual propia de su autor, siendo necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas. Así, cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad creativa para constituir una obra.
  • Exige la expresión de esa creación.

En atención a lo anterior, una obra creada con ChatGPT carece de la originalidad suficiente determinada por la intervención humana necesaria para imprimir el carácter del autor. ChatGPT determina una intervención artificial frente a una obra de creación intelectual que precisa de intervención humana.

Este aspecto también ha sido objeto de regulación en la propuesta del Reglamento Europeo anteriormente citado y que se denomina popularmente como Ley de Inteligencia Artificial, al respecto de las imágenes o videos. El artículo 52.3 establece que “los usuarios de un sistema de IA que genere o manipule imagen, sonido o video que se asemeje notablemente a personas, objetos, lugares u otras entidades o sucesos existentes y que pueda inducir erróneamente a una persona a pensar que son auténticos o verídicos (ultra falsificación), harán público que el contenido ha sido generado de forma artificial o manipulado”.

Igualmente, se impulsarán códigos de conducta en los proveedores de este tipo de servicios para proporcionar una transparencia en el mercado respecto de este tipo de sistemas de Inteligencia Artificial.

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¿Estoy cometiendo plagio? ChatGPT en exámenes o trabajos escolares

ChatGPT se debe entender como información de dominio público, por lo tanto, no protegible por la normativa relativa a la propiedad intelectual. Los artículos 270 y siguientes del Código Penal, protegen los derechos de propiedad intelectual, sancionando conductas que atentan contra los derechos de obras de propiedad intelectual creadas por un autor. De acuerdo con la jurisprudencia europea, una obra que usa esa tecnología no puede entenderse como una obra original del autor.

Usar ChatGPT para un uso docente dependerá de las normas establecidas por la institución de enseñanza correspondiente. En lo que respecta a qué tipo de fuentes de información pueden emplearse para elaborar los trabajos o exámenes oportunos, de modo que, en un examen se autoriza el uso de manuales, calculadoras o “apuntes”, no existirá problema para elaborar las respuestas con el uso de las fuentes autorizadas por el profesor, pero si no está permitido su uso, podrá quedar invalidada la prueba.

En definitiva, el uso del ChatGPT dependerá de la autorización o no que se tenga, pero si se pide la realización de un ejercicio o un trabajo por el alumno, de momento, no puede considerarse como válido que sean realizados con el uso de ChatGPT, aunque el alumno dirija su uso, ya que como anteriormente se indicaba, no tendrán la intervención humana suficiente que garantiza la originalidad del trabajo.

Otro tema diferente es que, por azar, la respuesta que ofrece ChatGPT, sea esencialmente igual a otra existente, anterior y original de otro autor, que sí pueda defender sus derechos de autor por cualquier vía.

¿Es legal utilizar ChatGPT como fuente de la información?

El límite de uso dependerá de la garantía del derecho fundamental regulado en el artículo 20. d) de la Constitución Española, es decir, comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Formalmente, ChatGPT no es un medio de difusión en el sentido tradicional del término. No es un medio de comunicación, sin embargo, sí que es un medio que proporciona abiertamente información a los usuarios, de forma que el usuario es quién pretendiendo su uso debe evaluar la veracidad de la información que este difunde, sin que se pueda otorgar veracidad absoluta a la información facilitada por ChatGPT. Esta herramienta nunca sustituye el criterio humano, tampoco la realidad de las cosas o el estado de la ciencia, siendo el usuario responsable de las consecuencias por su uso.

Por su parte, Open AI habrá de cumplir y garantizar el cumplimiento de las normas europeas que regularán esa materia. Entre otros principios, se pretende instaurar como principio básico el de la vigilancia humana de los servicios ofrecidos por el proveedor.

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Juan Rubén de la Cruz | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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