Cantidades a pagar por las empresas por apertura de contrato de crédito y durante su vigencia
19 Noviembre 2013

¿Qué cantidades se obliga a pagar una empresa en el momento de la apertura del contrato de crédito y durante su vigencia?
La empresa cliente se obliga a partir de la apertura de la cuenta de crédito, al pago de tipos de gastos financieros claramente diferenciadas:
La llamada “comisión de apertura de crédito”, por una sola vez en el momento de apertura, y asentado en la misma como primera disposición, que percibe el banco como pago del servicio de poner a disposición de la empresa cliente esta cuenta.
La llamada “comisión de estudio”, por el estudio y la concesión realizada por el banco previamente a la concesión del crédito.
La llamada “comisión sobre el saldo medio no dispuesto” cantidad que se cifra en un tanto porcentual, generalmente trimestral, sobre la diferencia entre lo dispuesto y el saldo límite autorizado, es decir, sobre la suma no dispuesta.
Esta comisión se establece como pago al servicio de tener a disposición del cliente dicha suma de dinero para cuando éste quisiera disponer de ella.
Los “intereses del crédito” que corresponden al tanto por ciento pactado sobre las cantidades dispuestas, esto es sobre el saldo deudor que arroja la cuenta en cada momento.
Aunque se liquide trimestralmente o semestralmente, su cálculo se realiza por días, conforme al sistema normalmente empleado en la liquidación de intereses de cualquier cuenta corriente.
Referencia legal
- Artículos 1830 y 1837 del Código civil.
- Artículos 311 a 319 del Real Decreto de 22 de agosto de 1855, por el que se publica el Código de Comercio.
- Artículo 54 apartado 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil