Autónomos: Bonificaciones y reducciones del año 2015
09 Febrero 2015

Tanto si ya eres autónomo, como si estás pensando en darte de alta, están son las reducciones y bonificaciones del presente año 2015 que te pueden ayudar a ahorrar.
- Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad: Periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, hacen que tengas derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima siempre que seas sustituido por desempleados. La bonificación podrá ser recibida mientras coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto con una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.
- Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla: Si resides en Ceuta o Melilla y eres trabajador por cuenta propia dedicado al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, tienes derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad) con carácter indefinido. Pero debes tener en cuenta que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.
- Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: Todos los autónomos colaboradores (familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él) podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive podrán beneficiarse de esta bonificación.
- La llamada Tarifa Plana inicialmente era para menores de 30 años si bien posterior se amplío a los mayores de esa edad siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE, ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
- Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA: La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años. Todos ellos se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
- Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%: Todos los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes. Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Esta reducción, no podrá aplicarse a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.