Aumenta en un 26% las consultas para renunciar a una herencia

24 Junio 2015

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  • Son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar un testamento, o bien al recibir o renunciar a una herencia: desheredaciones, incapacitaciones, impuestos sobre sucesiones, donaciones en vida, deudas…
  • Según la legislación española cuando se acepta una herencia se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas.

Tras el delicado momento del fallecimiento de una persona son muchos los problemas que vienen derivados con desagradables situaciones y sorpresas que en muchas ocasiones son además totalmente desconocidas para los herederos. Y es que son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar un testamento, o bien al recibir o renunciar a una herencia: desheredaciones, incapacitaciones, impuestos sobre sucesiones, donaciones en vida, deudas…

Recientemente se ha triplicado el número de herencias rechazadas. El motivo: las deudas que ha acarreado la crisis, haciendo estragos en la economía de las familias españolas. Así lo recoge el reciente estudio según los datos recopilados por el Consejo General del Notariado que muestra como el 9,5% de las herencias que se dejaron el año pasado en España fueron rechazadas. Si antes una herencia era una fuente de ingresos, ahora en muchas ocasiones lo es de problemas y deudas, ya que según la legislación española cuando se acepta una herencia se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas.

Las cifras que hablan de las herencias

Desde el Observatorio Jurídico de Legalitas, en base al millón de consultas recibidas anualmente, constatamos que las consultas sobre herencias han subido un 2,72% en lo que llevamos de 2015 respecto al año anterior, señal inequívoca de un aumento en la preocupación que este tema nos supone.  De enero a mayo de 2015, el 4,28% de las consultas que recibimos tratan sobre herencias (sin incluir en este cómputo las de la fiscalidad de la herencia).

Cada vez son más los españoles que se preocupan por dejar solucionados todos los asuntos referentes a su testamento.

Las consultas sobre desheredación a los hijos se mantienen estables, después de la subida que experimentaron en 2014 sobre 2013 (un 18%), a consecuencia de la publicación de una Sentencia del Tribunal Supremo que consideraba que el abandono y maltrato psicológico podía ser causa de desheredación.

Sin embargo, las consultas sobre renunciar a la herencia siguen aumentando, y suponen en la actualidad el 26,11% de las consultas sobre herencias que recibe Legálitas son sobre la posibilidad de renunciar a la herencia.

Por otro lado, siguen subiendo las consultas sobre incapacitación a los padres. Por medio de la incapacitación se solicita al Juzgado que declare incapaz para regirse por sí mismo a una persona mayor. En 2014 ya subieron un 8% sobre el año anterior y mantienen esta tendencia.

En la mayoría de los casos se trata de consultas de hijos que quieren evitar que la persona que cuida a su progenitor, un hermano generalmente, pueda mermar su futura herencia mediante actos realizados en vida del padre o madre a su favor.

Se mantienen estables las consultas sobre cómo heredar a parientes lejanos que no tienen hijos: tíos, primos… que habían sufrido un incremento del 6% en 2014 sobre el año anterior.

Para renunciar a una herencia

Hay casos en los que las deudas son mayores a lo que se puede percibir por los bienes de la herencia, por este motivo en muchas ocasiones es conveniente renunciar a dicha transmisión.

Para proceder a la renuncia pura y simple de la herencia hay que acudir al notario o bien al Jugado y renunciar a la herencia en cuestión. No puede aceptarse solo una parte de la herencia y rechazarse otra, se acepta todo o nada. Pero cuando el testador ha designado a una persona a la vez como heredero y por otro lado como legatario de algún bien concreto, tiene la posibilidad de aceptar el legado y repudiar la herencia.

Una duda muy frecuente es qué pasa con esa parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso debemos estar a lo que se diga en el testamento. Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasaran a otro miembro de la familia, por ejemplo, si el fallecido había previsto la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes si se produjera la renuncia de la herencia, serían los descendientes de los herederos los que sucederían al difunto. 

Si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple de la herencia provocará que la cuota de ese heredero que renuncia acrezca al resto de herederos, es decir, se repartiría entre el resto de coherederos.

En cambio en la sucesión intestada (no hay testamento) cuando repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o todos si fueran varios, heredarán los parientes del grado siguiente, Es decir que cuando no hay testamento si renuncia a la herencia el único heredero, o todos si fueran varios los parientes del mismo grado, heredarán los del grado posterior. De modo que si por ejemplo fallece el abuelo y de lo que se trata es de eludir que sus deudas puedan afectar a los descendientes, deberán renunciar no solo los hijos, sino también los nietos. Si estos fueran menores de edad, sus padres van a necesitar autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.

Otra posibilidad en lugar de renunciar a la herencia es aceptarla a beneficio de inventario que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto; de este modo evitamos que si finalmente las deudas del difunto superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante Notario o en el Juzgado.

Para recibir una herencia         

En el momento en que una persona fallece hay que poner en marcha toda la burocracia al respecto. En lo que a la gestión de la herencia se refiere es conveniente tener presente algunas cuestiones:

  • Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  • Una vez tengamos el Certificado de Defunción, con el tenemos que pedir el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia.
  • Pueden darse dos situaciones en función de que haya o no testamento:
    1. Si hay testamento tendremos que pedirlo al Notario ante el que se haya otorgado cuyo nombre figura en el Certificado de Últimas Voluntades.
    2. Si no hay testamento habrá que hacer la Declaración de Herederos ab intestato que debe hacerse en el Notario en el caso de los parientes en línea recta o en el Juzgado si son colaterales (hermanos, tíos, primos).
  • Respecto al Pago de impuestos de sucesiones: es muy importante tener en cuenta que, aunque depende de cada comunidad autónoma, en general el plazo para liquidarlo son 6 meses a contar desde el fallecimiento.
  • Además del impuesto de sucesiones habrá que liquidar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, normalmente también en el plazo de 6 meses.
  • Y lógicamente habrá que proceder al reparto de los bienes entre los herederos que si hay acuerdo entre ellos se hará en el Notario mediante la escritura de división y adjudicación y en defecto de acuerdo habrá que acudir al Juzgado.

Desde Legálitas conscientes de la complejidad de una realidad inevitable  recordamos que es fundamental contar con la experiencia de un abogado experto en materia de Derecho de familia para que te asesore y defienda tus derechos, para que de este modo conozcas en todo momento cuáles son tus opciones.

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