¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

13 Febrero 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, autónomos y pymes obtener el perdón de las deudas si no tienen activos o patrimonio suficiente para pagarlas.

La abogada Susana Álvarez, experta en temas de mercantil en Legálitas, explica quién puede acogerse a esta normativa y qué requisitos se deben cumplir, cuándo te pueden negar esta opción y los pasos a seguir para iniciar el procedimiento.

Libérate de tus DEUDAS 
de forma legal

Cancelamos tus deudas.
Somos expertos en la 
Ley de Segunda Oportunidad.

Infórmate ahora

¿Qué hay que hacer para pedir la LSO? 

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario presentar una solicitud firmada por abogado y procurador ante el juzgado de lo mercantil que corresponda según el domicilio del deudor. Además de cumplir con una serie de requisitos legales:

  1. Haber actuado de buena fe, que según el Código Civil, significa que “la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”.
  2. No contar con antecedentes por delitos económicos, ya que disponer de ellos puede impedir que el juez autorice la exoneración de las deudas.
  3. No es recomendable iniciar la Ley de Segunda Oportunidad si se poseen bienes sin cargas, como una vivienda totalmente pagada, que podría venderse para hacer frente total o parcialmente a las obligaciones pendientes.
  4. En el caso de tener deudas con organismos públicos, como Hacienda o la Seguridad Social, la normativa permite exonerar hasta 10.000 euros dentro del procedimiento.

¿Qué tipo de deudas elimina la Ley de Segunda Oportunidad? 

La LSO permite cancelar una amplia variedad de deudas. Entre las más habituales:

  • Préstamos personales
  • Pérdidas por avales o garantías
  • Deudas con tarjetas de crédito o créditos rápidos
  • Descubiertos bancarios
  • Deudas con proveedores o particulares

En determinados casos también es posible exonerar parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, siempre dentro de los límites previstos por la ley y según el criterio del juzgado.

No se exoneran:

  • Pensión de alimentos
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito
  • Multas penales

¿Cuál es el mínimo para poder acogerse a la LSO? 

La Ley va dirigida a personas físicas no empresarias y autónomos sin estructura de empresa, con sobreendeudamiento real, es decir, que no llegan a pagar sus deudas y ya están en impagos o recobro. No exige un importe mínimo de deuda para solicitar la Segunda Oportunidad, pero es aconsejable que sea superior a 8.000 €. Aunque lo más relevante es que exista una situación de insolvencia real: no poder atender a las obligaciones económicas de forma regular.

¿Qué precio tiene un abogado para la Ley de Segunda Oportunidad? 

El precio depende de la situación de la persona. En la Ley de Segunda Oportunidad es importante distinguir entre dos tipos de casos:

  1. Si no tienes bienes ni ingresos embargables (concurso “sin masa”)

El procedimiento es más sencillo y no hay liquidación de bienes.
En estos casos, los honorarios suelen estar entre 3.000 y 7.000 €, según el número de acreedores y la documentación a preparar.

  1. Si tienes bienes, ingresos embargables o patrimonio que gestionar (concurso “con bienes”)

Es un procedimiento completo y puede intervenir un administrador concursal.
El presupuesto se calcula en función del valor y la complejidad de esos bienes, porque el trabajo jurídico es mayor.

Dada la situación en la que suelen encontrarse las personas que se acogen a esta Ley, los pagos se fraccionan por mensualidades para que el coste pueda ser asumible. De todas formas, si te estás planteando solicitar la Ley de Segunda Oportunidad y necesitas más información, en Legálitas resolvemos todas tus dudas y te ayudamos con cualquier procedimiento gracias a nuestros servicios legales.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes