¿A qué conflictos se puede aplicar la mediación y cuáles son sus ventajas?
30 Diciembre 2013

#Texto revisado julio 2015
Se puede someter a la mediacion asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
La mediación es posible aplicarla por lo tanto a cualquier conflicto entre partes, como por ejemplo, en caso de controversia laboral, empresarial, civil, familia, sanitario, escolar.
Las ventajas de la mediación supone para las partes ahorro en tiempo y económico, debido a que la saturación en los Juzgados, conlleva una dilatación del proceso.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a la mediacion como medio de resolver los conflictos, la ley sobre mediacion será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
Quedan excluidos, en todo caso:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
Referencia legal
- Art. 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.